OCTUBRE 21 DE 2020
INFORMACIÓN PROCESO DE ADMISIÓN A
PROGRAMAS CURRICULARES DE PREGRADO 2021-01
La Universidad
Nacional de Colombia informa a las personas interesadas en participar en el
proceso de admisión correspondiente al primer período académico de 2021, que el
proceso de evaluación de aspirantes se realizará a partir de los resultados de
la Prueba Saber 11, con vigencia 2014-2 en adelante. Esta decisión responde a
las medidas de aislamiento selectivo con distanciamiento individual
responsable, decretadas por las autoridades del orden nacional y por las
autoridades departamentales y municipales, así como a las medidas expedidas por
la Universidad Nacional de Colombia para aportar a la prevención y mitigación
del COVID-19 en la comunidad universitaria, y tiene en cuenta que el ICFES
realizará las pruebas Saber 11B y Saber 11A correspondientes al año 2020 de
manera presencial y que resulta inconveniente aplicar otra prueba masiva a la
misma población, exponiéndola de manera reiterativa a posibles aglomeraciones
que incrementan la probabilidad de contagios y transmisión del COVID-19.
Durante el proceso
de inscripción a la Universidad, el aspirante deberá diligenciar el número del
Registro SNP y el documento y tipo de documento con el que presentó la prueba
Saber 11 que empleará en el proceso de admisión a la Universidad Nacional de
Colombia. La prueba debe tener una vigencia 2014-2 en adelante toda vez que, de
acuerdo con el ICFES, las pruebas que serán aplicadas durante el año 2020 son
equiparables con las pruebas aplicadas desde la vigencia 2014-2.
El puntaje de
admisión con el cual participará el aspirante será calculado por la Universidad
Nacional de Colombia a partir de los puntajes de las pruebas de Matemáticas
(PMA), Lectura Crítica (PLC), Sociales y Ciudadanas (PSC) y Ciencias Naturales
(PCN) de la Prueba Saber 11. El modelo del cálculo del puntaje de admisión será
publicado en la página web de la Dirección Nacional de Admisiones.
La reglamentación
correspondiente y el cronograma del proceso de admisión serán publicados
oportunamente.
Cordialmente,
DIRECCIÓN NACIONAL
DE ADMISIONES
Cerrar
RESOLUCIÓN 21 DE 2020
(28 de septiembre)
"Por la cual se reglamenta transitoriamente la admisión a los
programas curriculares de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia para
el primer periodo académico de 2021"
EL VICERRECTOR
ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
En uso de sus
atribuciones estatutarias
CONSIDERANDO
QUE el artículo 2 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo
Superior Universitario -Estatuto Estudiantil en sus Disposiciones Académicas-,
define la admisión a la Universidad Nacional de Colombia como "el
proceso mediante el cual se selecciona a los estudiantes de alguno de los
planes de estudio de la institución, con la aplicación de los mecanismos que
establezca la Universidad. Estos mecanismos de selección están sujetos a la
disponibilidad de cupos y a las políticas de ingreso que las autoridades
académicas determinen para la efectiva utilización de los mismos."
QUE el Ministerio de Salud y Protección Social,
mediante Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, con el objeto de adoptar
medidas que sigan contribuyendo en la disminución del contagio, la eficaz
identificación de los casos y sus contactos y la recuperación de los casos confirmados,
prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2020.
QUE la Universidad Nacional de Colombia presta un
servicio de educación y está comprometida con la garantía del derecho a la
educación superior en el marco de sus competencias y capacidad institucional.
QUE es necesario garantizar la continuidad del servicio
educativo que presta la Universidad en condiciones de alta calidad propias de
esta Institución.
QUE, debido al alto número de aspirantes para un
número limitado de cupos disponibles cada semestre, la Universidad Nacional de
Colombia mantiene su compromiso con la aplicación de criterios de objetividad y
equidad en los procesos de admisión de sus estudiantes.
QUE el ICFES, con el objetivo de consolidar un Sistema
Nacional de Evaluación Estandarizada que consiga la alineación de todos los
exámenes que lo conforman, modificó la estructura del examen Saber 11 a partir
del segundo semestre de 2014 para que sus resultados fueran comparables en
términos de las competencias evaluadas.
QUE el Ministerio de Salud y Protección Social
expidió la Resolución 1346 del 05 de agosto de 2020, mediante la cual adoptó el
protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus
COVID-19 en el proceso de aplicación de las pruebas de Estado Saber y otras
pruebas que realiza el ICFES.
QUE el Instituto Colombiano para la Evaluación de la
Educación, ICFES, mediante Resolución 398 del 27 de agosto de 2020, adoptó el
cronograma para la aplicación de la Prueba Saber 11 calendario B, que se
encontraba suspendida, para el día 18 de octubre de 2020.
QUE el ICFES, mediante Resolución 412 del 10 de
septiembre de 2020, estableció la aplicación de la Prueba Saber 11 calendario A
2020 para los días 7 y 8 de noviembre de 2020.
QUE la Dirección Nacional de Admisiones, después de
efectuar un análisis riguroso y con la finalidad de viabilizar la admisión a
los programas curriculares de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia,
consideró que los puntajes de las pruebas de Matemáticas (PMA), Lectura Crítica
(PLC), Sociales y Ciudadanas (PSC) y Ciencias Naturales (PCN), de la Prueba
Saber 11 permiten llevar a cabo el proceso de admisión para el período 2021-1,
manteniendo criterios de comparabilidad, objetividad y equidad.
QUE, aunque la admisión de los aspirantes por
programas de admisión especial (PAES) y por Programas Especiales de Admisión y
Movilidad Académica (PEAMA) tiene su normativa propia, estos aspirantes, según
esa misma normativa, deben presentar las pruebas de admisión en las mismas
condiciones que los aspirantes por admisión regular.
QUE una vez analizada la propuesta presentada por la
Dirección Nacional de Admisiones para utilizar los resultados de la prueba
Saber 11 como criterio de asignación de cupos en el proceso de admisión regular
en pregrado en el marco de la coyuntura actual de salud pública, se hace
necesario adoptar medidas que permitan, en el marco indicado, realizar el
proceso de admisión para el primer período académico de 2021 y suspender la
Resolución 002 de 2014 de la Vicerrectoría Académica.
En
mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO I.
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1. Para inscribirse en el proceso
de admisión a la Universidad Nacional de Colombia para el primer periodo
académico de 2021, los aspirantes deben tener un resultado de
la prueba Saber 11 presentada a partir de 2014-2 en adelante.
ARTÍCULO 2. La inscripción de los
aspirantes en el proceso de admisión para el primer periodo académico de 2021
se realizará mediante la página web de la Dirección Nacional de Admisiones de
la Universidad Nacional de Colombia o demás mecanismos dispuestos al efecto,
previa cancelación de los derechos de inscripción a que haya lugar.
ARTÍCULO 3. El aspirante deberá elegir
la Sede y el Programa Curricular de la Universidad al cual desea ingresar.
ARTÍCULO 4. Para efectos de realizar
la inscripción, el aspirante deberá diligenciar el número del Registro
SNP (Servicio Nacional de Pruebas) de
la prueba Saber 11 con el cual participará en el proceso de admisión a la
Universidad Nacional de Colombia, siempre y cuando dicha prueba se haya
presentado a partir del período 2014-2. También deberá diligenciar el tipo y
número de documento con el que presentó la prueba correspondiente al Registro
SNP diligenciado.
ARTÍCULO
5. El puntaje de admisión con el cual
participará el aspirante será establecido a partir de los puntajes de las
pruebas de Matemáticas (PMA), Lectura Crítica (PLC), Sociales y Ciudadanas
(PSC) y Ciencias Naturales (PCN) de la Prueba Saber 11, transformados a la
escala de la Universidad Nacional de Colombia. El modelo de cálculo del puntaje
de admisión será publicado en la página web de la Dirección Nacional de
Admisiones.
PARÁGRAFO
1. Los aspirantes inscritos al
proceso de admisión correspondiente al segundo periodo académico de 2020 que
podían acreditar un puntaje de admisión de acuerdo con lo establecido en
el parágrafo 2 del artículo 17 de la Resolución
002 de 2014 de la Vicerrectoría Académica, y que no fueron admitidos, podrán
participar con ese puntaje sin cancelar nuevamente los derechos de inscripción;
en tal evento, participarán en el proceso de admisión para el período 2021-1
con el puntaje que resulte más alto entre el acreditado en prueba de admisión
para el período 2020-1 y el calculado a partir de la prueba Saber 11 presentada
a partir de 2014-2. En cualquier caso, el aspirante deberá realizar el proceso
de inscripción en la convocatoria de admisión correspondiente al primer periodo
académico de 2021.
PARÁGRAFO
2. Los programas curriculares de
Música y de Música Instrumental tendrán prueba específica. Para estos programas
el puntaje de admisión con el cual participarán los aspirantes será el que resulte
de lo establecido en el artículo 15 de la presente Resolución.
PARÁGRAFO
3. Los programas de Artes Plásticas
y de Cine y Televisión no tendrán prueba específica. Para estos programas los
aspirantes participarán con el puntaje de admisión definido en el presente
artículo.
ARTÍCULO 6. Para ser admitido a un
programa curricular de la Universidad Nacional de Colombia, para el primer
periodo académico de 2021, se requiere cumplir con la totalidad de las
siguientes condiciones:
a. Inscribirse dentro de las
fechas y bajo las condiciones establecidas en la convocatoria.
b. Obtener un puntaje de admisión según el artículo
5 de la presente Resolución, que lo ubique dentro del cupo de los disponibles
del programa curricular y el tipo de solicitud de admisión por la que se
inscribió.
c. No incurrir en las
prohibiciones previstas en la normativa vigente.
d. No encontrarse bajo los
efectos de sanciones disciplinarias vigentes por parte de la Universidad
Nacional de Colombia.
CAPÍTULO II.
DEL PROCESO DE ADMISIÓN DE
ASPIRANTES REGULARES, PAES y PEAMA
ARTÍCULO 7. El proceso de admisión de
aspirantes para el primer periodo académico de 2021 iniciará con la publicación
de la convocatoria en la página web de la Dirección Nacional de Admisiones. En
la convocatoria se informará la oferta de programas curriculares y los aspectos
formales que deben cumplir los aspirantes.
ARTÍCULO 8. El aspirante deberá realizar
su inscripción al proceso de admisión indicando lo siguiente:
1. Sede y Programa Curricular al
cual aspira ser admitido. Si lo desea, podrá inscribir hasta dos programas
adicionales, estableciendo el orden de prioridad.
2. Número de Registro SNP de la
prueba Saber 11 con la cual participará en el proceso de admisión a la
Universidad Nacional de Colombia. Dicha prueba debe corresponder a la
presentada a partir del 2014-2.
3. Tipo y número de documento de
identidad con el que presentó la prueba correspondiente al registro SNP
diligenciado.
PARÁGRAFO. Los programas curriculares de
Música y de Música Instrumental sólo se ofrecerán como única opción; por lo
tanto, no serán ofrecidos para ser seleccionados como segunda o tercera
prioridad.
ARTÍCULO 9. El proceso de admisión en cada
Sede, acorde con el tipo de solicitud de admisión, se realizará de la siguiente
manera:
1. Una vez establecidos los
puntajes de admisión mencionados en el artículo 5 de la presente resolución,
para cada programa curricular se admitirán, en orden descendente de puntaje de
admisión, los aspirantes que seleccionaron el programa como primera prioridad,
hasta cubrir el cupo establecido.
2. En el evento de quedar cupos
disponibles en algún programa curricular, se admitirán, en orden descendente de
puntaje de admisión, los aspirantes que no obtuvieron admisión en su primera
prioridad y que seleccionaron el programa como segunda prioridad, hasta cubrir
el cupo establecido.
3. De subsistir programas
curriculares con cupo disponible, para cada uno de esos programas se admitirán,
en orden descendente de puntaje de admisión, los aspirantes que no obtuvieron
admisión ni en su primera ni en su segunda prioridad y que seleccionaron el
programa como tercera prioridad, hasta cubrir el cupo establecido.
PARÁGRAFO. La asignación de cupos para los aspirantes
inscritos al PEAMA se realizará teniendo en cuenta el cupo asignado a la
Sede y el cupo asignado a cada programa curricular, atendiendo lo dispuesto en
este artículo.
ARTÍCULO 10. Una vez asignado el cupo, el aspirante
adquiere la condición de admitido y deberá hacer uso del derecho a matrícula
inicial. En caso de no hacer uso del derecho
dentro de los términos previstos, perderá la condición de admitido.
PARÁGRAFO. El aspirante que no obtenga la condición de
admitido se declarará como no admitido a la Universidad Nacional de Colombia.
ARTÍCULO
11. Los aspirantes que hayan sido admitidos
por algún programa de admisión especial PAES o PEAMA no podrán ser admitidos
nuevamente por estos programas de admisión especial.
ARTÍCULO
12. Los exalumnos de la Universidad Nacional
de Colombia en ningún caso podrán inscribirse por algún programa de admisión
especial PAES o PEAMA.
ARTÍCULO
13. Todos los aspirantes, regulares, y
aquellos que pertenecen a los programas de admisión especial PAES o PEAMA deben
cumplir con los requisitos exigidos para el ingreso a la Educación Superior.
ARTÍCULO
14. La Dirección Nacional de Admisiones
clasificará al grupo de admitidos, en matemáticas, inglés y lecto-escritura,
mediante una evaluación, a
partir de los resultados de la prueba Saber 11 o en prueba adicional.
CAPÍTULO III.
DE LA ADMISIÓN DE ASPIRANTES A
PROGRAMAS CURRICULARES DE MÚSICA Y DE MÚSICA INSTRUMENTAL
ARTÍCULO
15. Para los programas curriculares de
Música y de Música Instrumental se aplicarán, adicionalmente a los resultados a
que hace referencia el artículo 5 de la presente Resolución, pruebas
específicas que serán diseñadas y evaluadas por la Facultad.
ARTÍCULO 16. Los aspirantes que
deseen ingresar a un programa curricular de Música o de Música Instrumental serán
evaluados en concordancia con lo establecido en el Acuerdo 093 de 2015 del Consejo de
la Facultad de Artes. Estos aspirantes obtendrán un puntaje total que corresponde
a los resultados ponderados del puntaje de admisión y de la prueba específica.
Los cupos serán asignados en orden descendente de puntaje total. Una vez
asignado el cupo, el aspirante adquiere la condición de admitido.
PARÁGRAFO. Los aspirantes no admitidos, que hayan indicado
un segunda o tercera prioridad de admisión a programa se regirán por lo
dispuesto en los numerales 2 y 3 el artículo 9 de la presente Resolución.
CAPÍTULO IV.
DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN
DE ADMITIDO
ARTÍCULO 17. El aspirante admitido perderá esta condición por
cualquiera de las siguientes causas:
a. No hacer uso del derecho de
matrícula inicial dentro de los plazos establecidos por las Oficinas de
Registro y Matrícula de cada Sede o quien haga sus veces y no contar con autorización
para el aplazamiento de matrícula inicial por parte del Comité de Matrícula de
Sede o de la autoridad que haga sus veces.
b. Ser estudiante de la
Universidad Nacional de Colombia.
c. Haber estado matriculado
alguna vez en el programa al cual fue admitido.
CAPITULO V
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO
18. Son deberes del admitido, entre otros:
a. Consultar el cronograma del
proceso de registro y matrícula.
b. Cumplir con todos los
requisitos para el proceso de registro y matrícula, dentro de las fechas
establecidas en el cronograma, para adquirir la calidad de estudiante.
c. Presentar las pruebas de
clasificación que le correspondan, de acuerdo con la citación emitida por la
Dirección Nacional de Admisiones.
CAPÍTULO VI.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y
VIGENCIA
ARTÍCULO
19. Ámbito de aplicación: La
presente Resolución se aplicará para la convocatoria del proceso de admisión a
los programas curriculares de pregrado, correspondiente al primer periodo
académico de 2021.
ARTÍCULO 20. Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la
fecha de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial
y de Conceptos "Régimen Legal" de la Universidad Nacional de Colombia
y tendrá vigencia hasta la culminación del primer período académico de 2021, de
forma que suspende la Resolución 002 de
2014 de la Vicerrectoría Académica.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del
mes de septiembre de 2020.
CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ
Vicerrector Académico
SEPTIEMBRE 30 DE 2020
SEPTIEMBRE 03 DE 2020
EVALUACIÓN BIMESTRAL DE FILOSOFÍA
TERCER PERIODO
Hora: 12:00 a 12:40 p.m.
AGOSTO 262020
11. A partir del siguiente video elabore una
definición de libertad, según lo planteado por John Stuard Mill.
https://youtu.be/Y_sOgXbEj2Y
2. VIDEO: SI QUIERES CAMBIAR EL MUNDO EMPIEZA POR TENDER TU CAMA
https://youtu.be/SdA9edeyFSE
AGOSTO 19 DE 2020
BUENOS DÍAS FAVOR COPIAR EN SU CUADERNO ESTA .
hHistoria del concepto libertad
Partiendo del código de Hamurabi, una de las primeras compilaciones escritas sobre normas de de convivencia y armonía aplicable a un grupo de personas organizadas bajo el gobierno del rey Hamurabi, haremos un recorrido por el concepto de libertad deteniéndonos en Atenas y Roma, dos de los principales centros urbano de la antigüedad, las cuales definieron este concepto llevándolo a la práctica. En Atenas este concepto se hizo realidad a través de la democracia y los ciudadanos tomaban las decisiones reunidos en una asamblea. En el caso de Roma, el concepto de libertad se materializó en la república y entonces las decisiones del pueblo se tomaban a través de sus representantes. Recordemos además que la etimología de estas dos palabras hacen alusión al pueblo: democracia: gobierno del pueblo (demos: pueblo, cratos: gobierno o poder). República: asunto del pueblo (res publica: cosa del pueblo).
Posteriormente, durante la Edad Media, con la caída del Imperio Romano de Occidente (476: cayó=4, Imperio=7, romano=6, nemotecnia para que no olviden esta fecha), Europa se fragmentó en pequeños trozos, feudos, gobernados por los señores feudales, centrados en la posesión y administración de sus tierras y obviamente en la supervivencia y bienestar de sus siervos. El concepto de libertad gira entonces hacia la existencia natural de los plebeyos, destinados a obedecer y los nobles predestinados a mandar, con la bendición y beneplácito de la Iglesia, quien hacía creer que el poder de los monarcas y la obediencia de los siervos era un mandato divino. En la era moderna y a partir del renacimiento aparece el concepto de libertad natural, a partir de la cual se afirma que el individuo tiene unos derechos anteriores a las formaciones sociales y por tal motivo ésta tiene el deber de conservarlos, protegerlos y respetarlos, por ejemplo: libertad de expresión, religiosa, reunión, asociación, elección y todo el cúmulo de derechos humanos al que en general llamamos libertades. Finalmente, a nivel político, se consolidan los gobiernos representativos (democracias, repúblicas parlamentarias, unipartidistas, monarquías parlamentarias) donde el pueblo no gobierna directamente sino a través de sus representantes.
LOS VALORES
1. https://youtu.be/HdsnCjOZuAE
2. https://youtu.be/wRCKtGzhnuc
JUNIO 05 2020
1. Gottlob Frege. 1848-1925 Alemania.
Filósofo y matemático inglés, crítico de la teoría logicista de Frege, la cual desvirtúa, como ya lo demostramos con los ejemplos estudiados anteriormente.
SEMANA DEL 01 AL 04 DE JUNIO DE 2020
SEMANA DEL 26 AL 28 DE MAYO DE 2020
SEMANA DEL 11 AL 15 DE MAYO
1. Gottlob Frege. 1848-1925 Alemania.
Filósofo y matemático inglés, crítico de la teoría logicista de Frege, la cual desvirtúa, como ya lo demostramos con los ejemplos estudiados anteriormente.