OCTUBRE 27 DE 2020
EVALUACIÓN BIMESTRAL DE ECONOMÍA
CUARTO PERIODO
Hora: 10:30 a 11:10 a.m.
OCTUBRE 26 DE 2020
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Licenciado Jorge Ibarra Montañez
OCTUBRE 19 DE 2020
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Licenciado Jorge Ibarra Montañez
AGOSTO 31 DE 2020
EVALUACIÓN BIMESTRAL DE ECONOMÍA
TERCER PERIODO
Hora: 10:30 a 11:10 a.m.
PRESIONA AQUÍ PARA PRESENTAR BIMESTRAL
AGOSTO 31 2020
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Licenciado Jorge Ibarra Montañez
AGOSTO 24 de 2020
Buenos días estimados alumnos.
Por motivos de preparación de ceremonias militares no tendremos sesión virtual
en este día. Por tal razón los invito a terminar la síntesis que iniciamos la
clase anterior.
MEDIDAS DE POLÍTICAS
ECONÓMICAS
1. El estado de emergencia
se oficializó en Colombia a partir del 6 de mayo con el decreto 637 aunque en
la práctica se inició el 18 de marzo de 2020. Recuerden que las decisiones que
se toman con respecto al presupuesto general de la nación se hacen mediante
leyes, ordenanzas, acuerdos o decretos, según sus alcances, nacional,
departamental, municipal o circunstancia especial.
2. Inicialmente el
proyecto pretendía proveer recursos para
el sistema de salud a causa de la pandemia.
3. Giros adicionales
para:
Ø Familias en acción:
$145.000 pesos mensuales para cada usuario.
Ø Colombia mayor: $
160.000 mensuales para cada beneficiario.
Ø Jóvenes en acción:
$200.00 pesos mensuales para cada uno de los vinculados al programa. Además de
$400.000 semestrales por matrícula y permanencia en el sistema educativo y $200.000
pesos semestrales por mantener un buen promedio académico. En total cada joven
recibe en promedio $3.600.000 anuales.
4. Mediante el decreto
se adelanta el programa de devolución del IVA para población vulnerable.
5. Se decreta la
posibilidad de solicitar alivio financiero en las corporaciones de ahorro y crédito.
6. El gobierno
garantiza, a través del fondo nacional de garantías, subsidios y ayudas para la
pequeña y mediana empresa.
7. Como en los demás
países el gobierno colombiano y tratando de disminuir los efectos de la crisis,
brinda ayuda tanto a las empresas, generadoras de bienes y servicios, como a
las familias y personas naturales que constituyen el sector del consumo y la
demanda.
8. La inversión total del gobierno colombiano para atender la emergencia
económica asciende 117 billones de pesos, lo que corresponde a un 11,04% del PIB
(Producto Interno Bruto).
EL
DINERO Y SUS FUNCIONES
A partir del siguiente video definan en su cuaderno las
cinco funciones del dinero y teniendo en cuenta la lectura hacer una síntesis
sobre dinero “mercancía” y dinero “papel”, en cuanto al dinero “fiduciario” ya
fue un tema tratado en la investigación que ustedes enviaron a mi correo el 13
de agosto del presente año.
https://youtu.be/6Uf9PxFnINU
FUNCIONES
DEL DINERO
A. Medio de intercambio.
B. Depósito de valores
C. Unidad de cuenta
D. Medio general de pagos
E. Intermediario de tráfico de capital
El dinero es un medio
de intercambio, por lo general en forma de billetes y monedas,
que es aceptado por una sociedad para el pago de bienes, servicios y
todo tipo de obligaciones. Su origen etimológico nos lleva al vocablo
latino denarius, que era
el nombre de la moneda que utilizaban los romanos. El desarrollo del dinero
permitió la expansión del comercio a gran escala. En la antigüedad, el trueque era el
sistema comercial por excelencia: se intercambiaban los productos entre sí
(manzanas por trigo, vacas por maíz y así con los demás productos), lo que
dificultaba la fijación del valor y el transporte. En cambio, con el dinero, el
comercio se simplificó.
Cabe destacar que el valor del dinero no se encuentra en
el papel del billete o el metal de la moneda específica, sino que surge a
partir del aval y
la certificación de
la entidad emisora (como el Banco Central). Es importante tener en cuenta que
el dinero funciona por un pacto
social (es aceptado por todos los integrantes de la
sociedad).
En la actualidad, el dinero puede crearse de acuerdo a
dos procedimientos: el dinero
legal, que es aquel creado por el Banco Central a
través de la impresión de billetes y la acuñación de monedas, y el dinero bancario,
desarrollado por los bancos privados mediante anotaciones en las cuentas de los
usuarios.
En nuestra era el dinero ha
cobrado una importancia nunca antes imaginada; hemos llegado a un punto
de dependencia absoluta de él, de modo que sin él no es posible vivir en
sociedad. Lamentablemente esta tendencia sólo parece consolidarse
con el correr de los años y trae encadenada una pérdida
absoluta de los valores morales y sobre todo el
sentido de pertenencia con nuestros pares. Tal es así, que hemos dejado de
confiar en la hospitalidad y de brindarla, porque sin dinero no puede obtenerse
nada.
Muchas personas aseguran que el dinero es una especie de
dios y no están tan erradas. El ser humano ha aprendido a depender tanto de él
que incluso es capaz de dejar
de lado sus principios con tal de obtener más dinero, puede robar,
matar, abandonar, etc. Además, se ha construido un sistema en el que la
palabra necesidad ha sido muy manoseada y en esa
clasificación han entrado bienes que claramente no son de primera necesidad.
De todas formas, algunas personas que son verdaderamente
conscientes del daño que esta dependencia absoluta del
dinero provoca intentan salirse del sistema, promoviendo
actividades comunitarias que puedan colaborar con mejorar la
calidad de vida de todos los habitantes y sobre todo motivar a la gente a relacionarse y preocuparse por
las necesidades de los otros. Además el trueque se está poniendo nuevamente de
moda y permite que las personas intercambien ciertos objetos que ya no le hacen
falta por otros que sí necesita. De este modo, no hay objetos arrumbados en un
desván y las personas pueden obtener aquello que les hace falta aun si no tienen dinero para adquirirlas.
Es importante señalar por último que la dependencia del dinero no sólo provoca
los problemas ya explicados sino que además tiene una consecuencia mayor, la
infelicidad (que se ha vuelto moneda corriente en nuestras sociedades). La
gente que no puede alcanzar sus expectativas salariales o que no tiene acceso a
aquellas cosas que desea, se siente frustrada, desanimada y triste y esto hace
que pierda el incentivo para trabajar y
vivir.
DINERO FIDUCIARIO
Históricamente el dinero era una mercancía con valor intrínseco y
las monedas valían su peso en el metal que estaban fundidas. Con la invención
del papel moneda aparecieron las primeras formas de billetes que eran
certificados por cierta cantidad de oro. Pero durante la primera mitad del siglo
XX, el dinero fue perdiendo este carácter y el respaldo que tenía en oro
(1971), para convertirse en un elemento fiduciario, sin valor intrínseco pero
con un valor legal propio, que es tal como lo conocemos. Se realizaron varios
intentos, que al principio fueron muy poco afortunados pero que, poco a poco,
fueron conformando la base para la amplia aceptación que tienen actualmente los
billetes y las monedas, que es el principal medio de pago que se utiliza en el
mundo.
El dinero fiduciario es más fácil de transportar, es
divisible y durable, condiciones con las que no necesariamente cumplen los
otros tipos de dinero.
El dinero fiduciario ha sido en las últimas décadas un
gran motor de crecimiento en la economía. Su capacidad de ser utilizado en los
intercambios entre la sociedad y la confianza que esta deposita en él, son los
que le otorgan el poder de mover la economía. Pero a su vez en periodos
de recesión
económica este tipo de dinero acelera la caída del ciclo,
cuando no fluye el crédito el ritmo de la economía se ralentiza y al subir los
precios de los bienes y servicios el poder adquisitivo de la moneda en cuestión
disminuye. Todo este entramado es controlado por los bancos centrales a través
de sus políticas monetarias.
DINERO MERCANCÍA
El dinero mercancía hace referencia a una
clase de dinero que basa su valor en el bien al que este hace referencia. Es
decir, un dinero en el que el instrumento de cambio es un bien o un objeto que
tiene un valor por sí mismo, así como valor de cambio.
El dinero mercancía
también se denomina dinero real. Este dinero, a diferencia del dinero
fiduciario, basa su valor en el valor del bien que es utilizado como moneda de
cambio. Es decir, un bien que cuenta con un valor de cambio, así como un valor
real, y que es utilizado como pago en transacciones.
Un claro ejemplo de
dinero mercancía son las materias primas. Las materias primas cuentan con un valor que capacita
su intercambio como si de dinero se tratase. Por tanto, las materias primas
pueden ser consideradas como dinero mercancía.
Entre los ejemplo de
dinero mercancía, tratándose de una materia prima, está el oro.
Ejemplo de dinero mercancía
Como comentábamos, un
ejemplo de dinero mercancía podría ser el oro, o las materias primas en
general.
En este sentido, el
oro es un bien económico que cuenta con un valor de mercado fijado por este. De
esta forma, ese bien, al contar con un valor, puede ser intercambiado por otro
bien como si de dinero se tratase.
Además, en concreto,
el oro es un bien que ha respaldado en numerosas ocasiones en la historia el
valor del dinero fiduciario. De esta forma, produciendo situaciones como las que se
dieron durante lo que se conoce como “patrón oro”.
EL DINERO PAPEL
Se refiere a un papel que es respaldado por algún
bien de valor y que se usa como dinero.
El papel representando dinero es una de las
grandes innovaciones desarrolladas en el mundo.
Se refiere a un papel que es respaldado por
algún bien de valor y que se usa como dinero.
En el contexto del mundo occidental,
el dinero-papel tuvo
su origen en la actividad desarrollada por los orfebres y comerciantes de la
Edad Media. Estos disponían de cajas de seguridad en las que guardaban sus
existencias, que progresivamente fueron ofreciendo al público en general, en un
servicio de custodia de metales preciosos y demás objetos de valor.
El servicio se basaba en la confianza que
merecía el orfebre o comerciante, que simplemente extendía un recibo prometiendo
devolver al depositante sus pertenencias al requerimiento de éste.
Cuando efectuaban una transacción
importante, los titulares de los depósitos podían retirar, mediante entrega de
un recibo, los bienes depositados, o bien transferir directamente un recibo con
cargo a dichos bienes.
Con el transcurso del tiempo, estos recibos
fueron emitiéndose al portador, y las compras y ventas fueron saldándose
mediante la simple entrega de un papel que certificaba la deuda privada
reconocida por un orfebre que prometía entregar al portador una cantidad
determinada de oro.
AGOSTO 21 202
Buenos días.
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Cordialmente,
Licenciado Jorge Ibarra Montañez
MEDIDAS DE POLÍTICAS
ECONÓMICAS
Dos teorías económicas
Igual que en muchos países del mundo, las medidas del Gobierno colombiano para disminuir los
efectos de la crisis sanitaria atienden tanto a las empresas (el lado de la
oferta) como a las personas naturales (el lado de la demanda).
Estos dos tipos de medidas corresponden o se inspiran en las dos teorías
económicas predominantes en el mundo actual, conocidas como la teoría
keynesiana y la teoría neoclásica:
§ La teoría
keynesiana dice que el gasto público debe estimular la demanda de bienes y
servicios para que las empresas se animen a producir esos bienes y servicios.
Así, si el gasto público se destina a construir las carreteras que las personas
necesitan, surgirán empresas que quieran realizar dicha construcción.
§ Según la teoría
neoclásica, la compra de bienes y servicios depende de que los trabajadores y
otras personas reciban salarios o pagos de las empresas, de manera que un
aumento “artificial” del gasto público no tiene efectos reales sobre la
actividad económica.
Atención a las empresas
En Colombia las medidas adoptadas hasta hoy atienden sobre todo el lado
de la oferta, o sea que protegen a las empresas mediante beneficios fiscales,
subsidios u otras ayudas para evitar que disminuya la producción.
Dentro de este enfoque, el gobierno
adoptó el programa de Apoyo al Empleo Formal y hace poco anunció su ampliación para entregar subsidios destinados
al pago de las nóminas hasta el mes de agosto.
A la medida anterior se suma un apoyo equivalente al 50% de la prima de
junio para los trabajadores del sector formal que ganen un salario mínimo. Este
apoyo será sólo para las empresas que tuvieron una disminución del 20%, o más,
en sus ingresos desde el comienzo de la cuarentena. La otra mitad de la prima
se podrá pagar en dos o tres cuotas, siempre y cuando haya acuerdo entre el
empleador y el empleado.
Por su parte, el Banco de la
República, la Superintendencia Financiera y los bancos comerciales adoptaron
algunas medidas para atender la falta de liquidez y el riesgo de
insolvencia de las empresas colombianas.
Atención a los hogares
Por el lado de la demanda o de proteger la capacidad adquisitiva de los
hogares, el gobierno amplió la cobertura de programas preexistentes (Colombia
Mayor, Jóvenes en Acción), creó el nuevo programa de Ingreso Solidario para
llegar a muchos de los que no estaban cubiertos, y adoptó medidas como la
prohibición del desalojo; los gobiernos locales por su parte dieron plazas o
rebajas en el pago de impuestos o servicios públicos, y tanto ellos como el
Gobierno nacional aumentaron sus gastos en salud y atención hospitalaria.
Pero no es fácil atender las
necesidades de toda la comunidad. Hay personas de estratos altos que perdieron
su empleo y no reciben ayudas del Estado debido a su nivel socioeconómico. Y
hay personas que lograron conservar su empleo gracias al teletrabajo, pero
hasta hace poco no contaban con un reglamento que garantizara su
bienestar laboral.
Alivios tributarios
El propósito del Gobierno es claro: impulsar la confianza del consumidor
y la reactivación de la economía. Para esto, además de las medidas anteriores,
se adoptaron algunos alivios de carácter tributario:
§ la devolución automática de saldos a favor en renta y
complementarios e IVA,
§ la reglamentación de tres días sin IVA,
§ la exención del
pago del gravamen a los movimientos financieros (4×1.000) para entidades sin
ánimo de lucro, y
§ la fijación de
nuevas fechas para presentar la declaración y pagar el impuesto sobre la renta
y complementario del año gravable 2019 para los grandes contribuyentes y las
personas jurídicas.
Pero algunas de las medidas tributarias han sido criticadas porque se
prestan a irregularidades o porque es muy difícil acceder a ellas.
En estos momentos la Procuraduría adelanta una investigación preliminar
debido a la demora en la devolución de los saldos a favor de los ciudadanos.
Por su parte, para tener derecho a la
exención del IVA hay que pagar con tarjetas de crédito, débito, u otro tipo de
mecanismo electrónico. Y aquí vale recordar que apenas 9,2 millones de adultos
cuentan con al menos una tarjeta de crédito y que solo 27,8 millones están
bancarizados (pero solo el 78,6% de estas cuentas están activas). Dado
este panorama, la brecha de inclusión financiera entre los
municipios urbanos y rurales es de un 35,2%.
¿Cuánto ha invertido el gobierno?
Como se puede ver en el Cuadro siguiente, Colombia ha invertido cerca de
117 billones de pesos para atender la Emergencia Económica, un 11,04% del PIB.
Parece pues que el Gobierno ha hecho un esfuerzo notable para que los
ciudadanos y las empresas puedan sobrellevar esta situación de la mejor manera.
AGOSTO 09 2020
Buenas noches.
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AGOSTO 02 2020
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JULIO 27 2020
PRESUPUESTO PÚBLICO
JULIO 26 2020
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JUNIO 10 2020
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Licenciado Jorge Ibarra Montañez
JUNIO 09 DE 2020
BUENOS DÍAS
EVALUACIÓN BIMESTRAL DE ECONOMÍA
SEGUNDO PERIODO
HORA: 10:30 A.M.
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Licenciado Jorge Ibarra Montañez
JUNIO 05 DE 2020
GUÍA DE ESTUDIO ECONOMÍA
GRADO 11
SEGUNDO PERIODO
1. El
Estado Colombiano
Fundamentos
del estado colombiano.
A.
Descripción del estado.
B.
Jerarquía normativa del estado
C.
Función administrativa del estado
D.
Organismos de control
E. Descentralización, desconcentración y
delegación
2. Constitución y neoliberalismo
2.1. Antecedentes
2.2. Deseo de crear un nuevo país
2.3. Neoliberalismo en la constitución
3. Contenidos y componentes de la
Constitución
3.1. La
Procuraduría
3.2. L
a Defensoría del pueblo
3.3. Los Mecanismos de participación
A continuación les comparto un
material de apoyo para preparar la evaluación.
FUNDAMENTOS DEL ESTADO COLOMBIANO
A. DESCRIPCIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO
La descripción del
Estado colombiano, se encuentra en el primer artículo de la Constitución
Política, de acuerdo con el cual: “Colombia es un Estado Social de Derecho,
organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de
sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada
en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia de interés general.”
Principales
características:
1.
Estado Social de Derecho: implica que el
Estado colombiano, en su organización y funcionamiento, se orienta a buscar la
solución a los requerimientos sociales de la población, lo cual se hace en el
marco de un conjunto de normas, esto es, el Estado, en su actuar, se rige por
el derecho.
2.
República unitaria,
descentralizada. Colombia está organizado como un Estado unitario
(centralización del poder político), pero con un traslado de competencias
(facultad para decidir) y recursos de un nivel superior a uno inferior
(evidente en la existencia de entidades territoriales como los Departamentos,
Distritos y Municipios).
3.
Autonomía de las
entidades territoriales: los Departamentos, Distritos y Municipios, que conforman
el Estado a escala territorial, en el marco de la Constitución y las leyes,
tienen la capacidad de: gobernarse por autoridades propias, ejercer las
competencias que les correspondan, establecer los tributos (impuestos, tasas) y
administrar los recursos necesarios para cumplir sus funciones, y participar en
las rentas nacionales (recursos económicos).
4.
Democrática,
participativa y pluralista. Colombia es
un Estado cuya soberanía reside en el pueblo, por lo cual es una democracia.
Así mismo, en el país se promueve la participación de la ciudadanía (para ser
elegidos, elegir y decidir), sin discriminación alguna (pluralista).
5.
Fundamentos:
- Respeto de la
dignidad humana: reconocimiento del valor del ser humano, y que se predica con
respecto de la familia, las diversas culturas, las condiciones de trabajo y la
vivienda
.- El trabajo:
reconocimiento de la actividad humana, libre y lícita que una persona
desarrolla, en forma independiente o asalariada, para satisfacer necesidades de
diferente naturaleza.
-La solidaridad de las personas:
reconocimiento de la obligación, de toda persona, de contribuir al bienestar de
los otros seres humanos, en especial de los más necesitados.
6.
Principales
características
-La prevalencia del
interés general: reconocimiento de la conveniencia del interés de la sociedad
en su conjunto, antes que de la importancia y valor del interés de una persona.
-La jerarquía
normativa: todo Estado se rige por un conjunto de normas, encabezadas por la
Constitución Política, que orientan la organización y funcionamiento del
Estado, así como las relaciones entre este con su territorio y sus habitantes.
B. LA JERARQUÍA NORMATIVA

Una vez vistas las principales características del Estado colombiano, es
conveniente precisar que todo Estado se rige por un conjunto de normas,
encabezadas por la Constitución Política, que orientan la organización y funcionamiento
del Estado, así como las relaciones entre este con su territorio y sus
habitantes. En este orden de ideas y con base en la pirámide planteada por Hans
Kelsen (1881-1973), jurista austríaco de origen judío, en el siguiente diagrama
se presenta la jerarquía de las normas en Colombia, diferenciando aquellas que
son proferidas por las Ramas del Estado a escala nacional (principalmente la
Rama Legislativa -Leyes- y la Ejecutiva -Decretos y Resoluciones-) y las que
expiden las entidades territoriales (Departamentos y Municipios) que hacen
parte de la Rama Ejecutiva o administrativa del Poder Público. En la pirámide
se destaca el hecho que en su base se encuentra la norma de menor extensión (en
cuanto a tamaño) pero de mayor relevancia para el Estado y la sociedad, como lo
es la Constitución Política, a partir de la cual se dan los demás desarrollos
normativos por parte de las autoridades estatales (desde las Leyes, proferidas
por el Congreso de la República, hasta las Resoluciones que elaboran algunas
dependencias de las Alcaldías municipales).
C. LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
En un Estado Unitario, como el colombiano,
si bien existe una división de poderes, es evidente la preeminencia de la Rama
Ejecutiva o administrativa, dado que a través de esta se diseñan, implementan y
controlan las acciones orientadas a cumplir con los fines esenciales del
Estado. De tal forma, en el artículo 209 de la Constitución Política de
Colombia, se establece que: “La función administrativa está al servicio de los
intereses generales”.
¿Qué es entonces la función
administrativa? La función administrativa es el conjunto de tareas desempeñadas
por las autoridades públicas, y por algunos particulares autorizados por el
Estado, que hacen parte de la Rama Ejecutiva o administrativa del Poder
Público, y que, de acuerdo con la Constitución (artículo 209), esta se
desarrolla mediante las siguientes herramientas: desconcentración, delegación y
descentralización.
D. ORGANISMOS DE CONTROL Y OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO
E. DESCONCENTRACIÓN, DELEGACIÓN Y
DESENTRALIZACIÓN
1. CONSTITUCIÓN Y
NEOLIBERALISMO
La Constitución Política que vio la luz
hace 29 años, fue el resultado de de
diversos factores y coyunturas sociales y políticas en Colombia.
ANTECEDENTES
1. El
movimiento juvenil de la Séptima Papeleta.
En
las elecciones del 11 de marzo de 1990 en Colombia estaba previsto escoger a
senadores, representantes a la Cámara, diputados de asambleas locales, concejales
municipales, alcaldes y al candidato presidencial del Partido Liberal. Seis
papeletas para seis elecciones.
Pero hubo una papeleta adicional a las oficiales, que no estaba
pautada, y terminó siendo la más importante. Se llamó la Séptima Papeleta, y
fue repartida en las calles o impresa en periódicos para que la gente la
recortara y la metiera en las cajas de votación.
En ella se enunciaba: "Plebiscito por Colombia, voto por
una Asamblea Constituyente que
reforme la Constitución y determine cambios políticos,
sociales y económicos en beneficio del pueblo".
2.
Los procesos de paz
adelantados con grupos guerrilleros como
el M19, el Quintín Lame y el EPL.
3.
El momento histórico en
el que se encontraba el país, casi desintegrado y sumergido en una guerra entre
Estado, narcotráfico, carteles de la droga, paramilitares y guerrilla, que hoy,
29 años después, desafortunadamente,
sigue siendo el mismo.
4.
Dos factores
internacionales:
a.
El Consenso de Washington de 1989. Cuyo antecedente más próximo
son los Acuerdos
Bretton Woods celebrados en una conferencia en julio de 1944, partieron de tres
grandes temas: desarrollo, estabilidad financiera internacional y
liberalización del comercio. A la conferencia asistieron 44 países;
sin embargo, dos estrategias predominaban en ese momento, la británica y la
estadounidense, siendo esta última la de mayor influencia entre los países
asistentes. Y finalmente el Consenso
de Washington propiamente dicho que dentro de su agenda propone las siguientes
reformas de la política económica: Disciplina y reforma fiscal, reordenamiento
del gasto público, liberización financiera de comercio y de inversión
extranjera, globalización, derechos de propiedad y privatización. (Ver glosario
1 al 10 como material de consulta).
b.
La desaparición del “socialismo real” en Europa Oriental.
Las causas que provocaron
el colapso de la Unión Soviética, diciembre de 1991, acontecimiento antecedido
por el derrumbamiento de muro de Berlín en 1989 y con ella, el hundimiento del
“Socialismo Real” han sido objeto de muchas discusiones. Sin embargo,
enumeremos algunas de las causas de ese hundimiento: déficit económico ruso a
finales de 1980, alto desarrollo tecnológico de la industria militar y casi
nulo en la industria liviana, modelo económico burocratizado y centralizado,
influencia de la mafia rusa que había impuesto una segunda economía y la baja
productividad de petróleo como consecuencia de la poca inversión en tecnología
y el ausentismo laboral.
DESEO
DE CREAR UN NUEVO PAÍS
Ese deseo de crear un país nuevo, diferente
al que impuso Rafael Núñez, con la Constitución de 1886, buscando el equilibrio de fuerzas, entre sectores tan
diversos como los conservadores, los liberales, los nacionalistas del M19, se
hizo realidad en el arduo trabajo de redacción del nuevo texto de la
Constitución. En ese nuevo “consenso nacional” la batalla semántica la ganó la
izquierda, pues en teoría se ampliaron los derechos sociales, económicos
y culturales, se constitucionalizaron los derechos colectivos y del medio
ambiente, se creó un tribunal constitucional independiente y unos mecanismos
para proteger los derechos como la tutela.
Aun así, 30 años después, la
materialización de muchos esos aparentes logros sociales, sigue pendiente, lo
cual tiene una explicación: la batalla real, la que gira en torno a la
economía, esa que condiciona el actuar político, jurídico y social lo ganó, en
la constituyente, el neoliberalismo.
EL
NEOLIBERALISMO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991
1.
La primera característica neoliberal de la Constitución de 1991
se percibe en el diseño que se le dio a
la Banca Central. Inicialmente
descubrimos que se crean “entidades
autónomas independientes”, como el Banco de la República, con el mandato
de mantener el poder adquisitivo de la moneda,
lejos del control del poder ejecutivo, a quien constitucionalmente no se le
permite intervenir.
2.
El segundo aspecto del neoliberalismo en la Constitución
consistió en definir algunos derechos fundamentales como la educación, la salud
o las pensiones con el calificativo de “servicio público”. Al tener esta
característica, esos derechos pueden ser mercantilizados, lo que implica que su
acceso depende como en cualquier mercado, de la ley de la oferta y de la
demanda. Al convertirse esos derechos en servicios públicos, leyes como la 100 de seguridad social, la 30
y 115 de educación, pudieron ser declaradas constitucionales.
3.
El tercer aspecto del neoliberalismo se dio al establecer como
derecho fundamental la libre competencia económica. En virtud de esta
norma, fue la privatización de los servicios públicos domiciliarios con la Ley
142/1994 y del sistema eléctrico
nacional a partir de la Ley 143/1994.
4.
El cuarto aspecto del neoliberalismo se dio con el
fortalecimiento de la descentralización administrativa. Al asumir los
municipios asuntos como la prestación de servicios públicos, debido a su escasa
capacidad técnica, administrativa y financiera, no puede prestarlos, teniendo
que recurrir a figuras como la concesión y la contratación. Esto haría posible,
años después, escándalos como el de los Nule y
los robos continuos de las
regalías petroleras en gran parte del país.
5.
El quinto aspecto de
neoliberalismo en la Constitución de 1991 se dio con el establecimiento de la integración económica como mandato
constitucional, dando vía libre a todo
tipo de tratados de libre comercio,
estableciendo además que podrían
hacerse realidad, de forma provisional, antes de ser aprobados por el Congreso. Ese diseño dado en 1991 es el que permitió
que tratados como el TLC con Estados Unidos fueran declarados exequibles por la
Corte Constitucional.
Glosario sobre “El Consenso de Washington de 1989”
1. Disciplina fiscal: en
la conferencia prevalecía la opinión de que los déficit fiscales grandes y sostenidos,
constituyen una fuente primaria de dislocamiento macroeconómico que se presenta
como inflación, déficit de pagos y fuga de capitales; además, un déficit
presupuestario acompañado de altos niveles de inflación, socava la confianza de
los inversionistas, por ello las exportaciones habían experimentado una
contracción en la década de 1980, debido principalmente a los altos déficit
presupuestarios derivados de la política proteccionista.
2. Reordenamiento de las prioridades
del gasto público: tal reordenación
se llevaría a cabo a partir del recorte al gasto público para reducir el
déficit presupuestario sin recurrir a los impuestos. Los subsidios de la
administración pública, principalmente a empresas paraestatales, serían los
primeros perjudicados, debido a que la asignación de esos recursos se
consideraba un despilfarro, la eliminación paulatina de las subvenciones
permitiría asignar esos recursos en áreas estratégicas de carácter social.
3. Reforma fiscal: según
las condiciones económicas de la región, una reforma fiscal debía emprenderse
para ampliar la recaudación tributaria, disminuir el gasto público y, en
consecuencia, remediar el déficit presupuestario. De esta manera, tener una
amplia base tributaria era garantía de crecimiento.
4. Liberalización financiera: en
la conferencia prevalecieron dos principios generales relativos al nivel de los
tipos de interés: uno es que los tipos de interés deberían ser determinados por
el mercado. El objetivo de esto es evitar la asignación inadecuada de los
recursos que se deriva de la restricción del crédito por parte de los
burócratas de acuerdo con criterios arbitrarios. El otro principio es que los
tipos de interés reales deberían ser positivos, a fin de disuadir la evasión de
capitales y, según algunos, para incrementar el ahorro. Por otro lado,
Williamson opinaba que los tipos de interés deberían ser positivos, pero
moderados, con objeto de estimular la inversión productiva y evitar la amenaza
de una explosión de la deuda pública.
5. Tipo de cambio competitivo: se
consideraba como un prerrequisito para el crecimiento basado en las
exportaciones. Un tipo de cambio competitivo brindaría seguridad a los negocios
para invertir en las industrias de exportación. Según el Consenso de
Washington, la política orientada al exterior y a la expansión de las
exportaciones era necesaria para la recuperación de América Latina.
6. Liberalización del comercio:
era el complemento del tipo de cambio competitivo en una política
orientada al exterior. El Consenso de Washington considera que el sistema de
permisos de importación es una forma de restricción particularmente
contraproducente, que debería reemplazarse sin tardanza por aranceles.
Asimismo, la importación de insumos necesarios para la producción de exportación
debería liberalizarse inmediatamente, reconociendo a los exportadores el
derecho a descuentos sobre cualquier arancel remanente sobre insumos
importados. También parecía ser ampliamente aceptado que los aranceles deberían
reducirse gradualmente con el tiempo.
7. Liberalización de la inversión
extranjera directa: un complemento más de la política
orientada al exterior. Se contemplaba que la inversión extranjera traería
capital, conocimiento y experiencia, ya sea produciendo bienes necesarios para
el mercado nacional o para contribuir a la expansión de exportaciones. Por otro
lado, existen dos opiniones que se contraponen: la primera se manifiesta a
favor de la inversión extranjera por medio de los denominados swaps, los
cuales funcionan como una especie de "trueque", es decir, la
inversión extranjera invierte en obligaciones del Estado, de esta manera se
evita recurrir al financiamiento externo, por lo tanto, no se incrementa la
deuda externa. Mientras que la segunda opinión considera que los "trueques"
aumentan el déficit fiscal, pues provocan un fuerte aumento en la deuda pública
interna.
8. Privatizaciones: lo
que se pretendía con esta reforma era aliviar el presupuesto del gobierno a
partir de la privatización de empresas paraestatales; una vez iniciado este
proceso se liberarían una gran cantidad de recursos que a su vez se destinarían
a áreas de carácter social. Esta reforma se convirtió en una política
fuertemente impulsada y apoyada por el Banco Mundial y el Fondo Monetario
Internacional, como una medida para impulsar el crecimiento y combatir los
problemas sociales de América Latina.
9. Desregulación: los
orígenes de esta reforma se remontan a las administraciones de Reagan y Carter,
en Estados Unidos; se pensó en aplicarla en América Latina debido a que las
economías latinoamericanas contienen una serie de regulaciones que obstaculizan
la entrada de empresas nacionales y extranjeras. El proceso de desregulación
está vinculado con la privatización, pues la venta de entidades paraestatales
necesita la modificación de leyes y reglamentos que permitan la entrada de
nuevos inversionistas y empresas nacionales y extranjeras, lo que a su vez
beneficia a la inversión extranjera directa.
10. Derechos de propiedad: con
esta política el CW pretendía crear derechos de propiedad bien asegurados, pues
constituyen un pre-requisito básico para la operación eficiente de un sistema
capitalista. Además, se pretendía la creación de sistemas legales, de
contabilidad y regulación eficientes, para estimular el desarrollo de un sector
privado eficiente.
El
Consenso de Washington salió a la luz por primera vez en el artículo "Lo
que Washington quiere decir cuando se refiere a las reformas de políticas
económicas", publicado en 1990 por el propio Williamson. Los principales
"dogmas de fe" sobre los que reposa el decálogo son los siguientes:
• Sobre
el papel del Estado: dado que el sector privado gestiona más
eficientemente los recursos que el sector público, los gobiernos deben
disminuir al Estado a su mínima expresión y dejar en manos del sector privado
la mayor parte de su gestión aun cuando se trate de "servicios
universales" (como el acceso al agua potable o a la electricidad). El
Estado debe ser un mero facilitador de los negocios del sector privado
(estabilidad), un regulador ocasional de los excesos del mercado (programas de
alivio de la pobreza y protección del medio ambiente) y un garante de la paz
social (gobernanza).
• Sobre
las ventajas de la globalización: las economías de los países deben
internacionalizarse a toda costa. Hay que abrir fronteras al capital, atraer el
máximo de inversión extranjera, tratar que la producción doméstica salga al
exterior y las empresas extranjeras se instalen en territorio nacional. En una
palabra, hay que trasnacionalizarse. La extranjerización de las economías,
lejos de ser un problema para los países empobrecidos, los capitalizará al
tiempo que se les suministrará la tecnología de la que carecen.
• Sobre
la distribución: la presencia de los polos de desarrollo y de las
élites prósperas desencadenará un proceso de "cascada de riquezas"
desde estos polos hasta las clases menos favorecidas.
• La
agenda del Consenso de Washington fue diseñada para aliviar los problemas
económicos en los que la región se encontraba sumida; sin embargo, de acuerdo a
los resolutivos del CW sólo se trataban de recomendaciones por parte de los
organismos internacionales y de los denominados think tanks (grupo
de expertos). Sus promotores aseguraban que nunca se obligó a un país a
implementar este tipo de políticas en sus economías, sin embargo, es importante
tomar en cuenta que muchas de aquellas políticas económicas conforman hoy
—igual que entonces— el listado de condiciones que los organismos
internacionales exigen para acceder a los préstamos y rescates financieros, por
tanto, dichas condiciones responden a los intereses comerciales y financieros
de países altamente industrializados.
2. CONTENIDOS Y COMPÓNENTES
DE LA CONSTITUCION DE 1991
1. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
La Procuraduría General de la Nación es la Entidad
que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del
Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo y las
personerías. Según el artículo 276 de
la Constitución, El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado,
para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del
Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de
Estado.
Conformada por cerca de 4 mil servidores, la
Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los
términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Es su
obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la
Constitución y la Ley a servidores públicos y lo hace a través de sus tres
funciones misionales principales:
La función preventiva
Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría
que está empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los
servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las
normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la
gestión de las entidades estatales.
La función de intervención
En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría
General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso
Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las
jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia,
laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades
administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa
sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General
de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se
desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.
La función disciplinaria
La Procuraduría General de la Nación es la
encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas
disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los
particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de
conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de
2002.
2. DEFENSORÍA DEL PUEBLO
La Defensoría del Pueblo de Colombia es un órgano constitucional
y autónomo creado por la Constitución de
Colombia de 1991 en
su Capítulo II: Del ministerio público, con el propósito de velar por la
promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos dentro del Estado
social de derecho, democrático, participativo y pluralista, así como la
divulgación y promoción del Derecho Internacional Humanitario.
La organización y funcionamiento de la
Defensoría del Pueblo en Colombia está regulada por la Ley 24 de 1992 y demás
normas que la adicionan o modifican. El Defensor del Pueblo es elegido cada
cuatro años por la Cámara de Representantes a partir de una terna enviada
por el Presidente de la
República para
un período de cuatro años, contado a partir del 1o. de septiembre de 1992. Es
decir, que en su elección no participa el Senado.
El Defensor del Pueblo velará
por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para
lo cual ejercerá las siguientes funciones:
a. Orientar
e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el
exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades
competentes o entidades de carácter privado.
b.
Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su
enseñanza.
c.
Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de
tutela.
d.
Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que
señale la ley.
e.
Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su
competencia.
3. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
Los colombianos cuentan con varios mecanismos de participación ciudadana, los cuales dan la
opción de ejercer el derecho a participar del poder político. Por ser Colombia un
país democrático, en el cual se busca que los ciudadanos sean quienes decidan
el rumbo que toma el país, en diferentes acciones, políticas y en general
decisiones, la Constitución Política Colombiana, consagra en el artículo 40
que “todo ciudadano
tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder
político”.
Todos los mecanismos de participación están
reglamentados bajo la Ley 134 de 1994, la cual expone paso
a paso los requerimientos y las etapas de los mecanismos y establece las normas fundamentales por
las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles”.
De acuerdo con el artículo 103 de la
Constitución Colombiana, “son mecanismos de participación del pueblo en
ejercicio de su soberanía: el voto, el
plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la
iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato”.
El voto
El voto representa el principal
mecanismo de participación ciudadana, razón por la cual le corresponde al Estado asumir la gran responsabilidad de
proteger, auspiciar y fomentar el derecho del sufragio, cuando este sea el
camino para que los ciudadanos participen en la conformación y control del poder político.
Características principales del voto: es un
deber y un derecho, libre, secreto, personal, universal, electivo y
participativo.
Plebiscito
El plebiscito es el
pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante
el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.
El presidente informa al Congreso sobre la
intención de realizar un plebiscito y la Cámara de Representantes y el Senado
de la República procederán a estudiar las razones del Presidente, para lo cual
cuentan con un periodo máximo de un mes para rechazar la iniciativa. De no ser
así el Presidente de la República convocará a votación el plebiscito. En
un plebiscito sólo se pueden
someter a votación, las políticas que no requieren de la aprobación previa del
Congreso de la República.
Iniciativa popular legislativa
La
iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es
el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de acto
legislativo y de ley ante el congreso de
la república, las asambleas departamentales, los concejos municipales y las
juntas administradoras locales.
Inicialmente se debe realizar primero la
inscripción de un comité de promotores, el cual será respaldado por firmas equivalentes al 5 por mil del censo
electoral.
Posteriormente se debe inscribir la
iniciativa, la cual también debe estar apoyada con firmas, pero equivalentes al
5% del censo electoral, las cuales serán revisadas por la Registraduría para
verificar si pasa el umbral.
Referendo
Es la convocatoria que se hace al pueblo para
que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya
vigente, es decir, el referendo es de carácter aprobatorio o derogatorio.
Inicialmente se debe constituir un comité
promotor, con apoyo del 5 por mil del censo electoral y posteriormente se debe
inscribir la iniciativa de referendo para proceder a recolectar las firmas que
lo respalden, las cuales equivalen al 5% del censo electoral.
Una vez la Registraduría avala las firmas, el
referendo pasa al legislativo y luego a revisión de constitucionalidad. De ser
declarado exequible se procederá a convocar a votaciones sobre el referendo a
nivel nacional, departamental o municipal, según el caso.
Consulta Popular
Cualquier mandatario puede convocar a una consulta para
tratar asuntos que son de interés de la administración y de la comunidad. Un asunto se puede someter a consulta si cumple
con las siguientes condiciones: que sea de competencia del respectivo
mandatario;
que no sea un proyecto de articulado; que
no se refiera a temas que impliquen la modificación de la Constitución
Política; que no convoquen asamblea constituyente. En Colombia se han realizado consultas populares sobre
asuntos de seguridad y convivencia, sobre la paz, para regular los juegos de
azar, sobre medio ambiente, por la erradicación de drogas con glifosato, sobre
rellenos sanitarios, restricción vehicular como el día sin carro, servicios
públicos domiciliarios, equipamiento municipal, educación, construcción de
colegios, para cambiar el nombre de municipios, reubicación de terminales de
transporte, porte de arma.
Revocatoria
del mandato
Este mecanismo de participación ciudadana
consiste en el derecho político que tienen todos los colombianos, por medio del
cual dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un
alcalde. Un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que
obtuvo el gobernador o el alcalde, podrá solicitar a la Registraduría que
convoque a votaciones para revocar el mandato del funcionario. El registrador
procede a realizar a la revisión de las firmas y si cumple con el umbral
requerido se procede a convocar a votación sobre la revocatoria.
Para que la revocatoria proceda, debe ser
aprobada por la mitad más uno de los
votos de los ciudadanos, pero la totalidad de sufragios no puede ser inferior
al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida con que se eligió al mandatario.
Si como resultado de la votación no se revoca
al mandatario, no se podrá repetir, en caso contrario, la remoción del cargo se
efectuará de manera inmediata y se procederá a convocar a una nueva elección.
Cabildo
abierto
Es la reunión pública de los concejos
distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los
habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de
interés para la comunidad.
Un número no inferior al cinco por mil
del censo electoral del municipio,
distrito, localidad, comuna o corregimiento, según el caso, podrán presentar
ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada para que
sea discutido un asunto en cabildo abierto. A los cabildos abiertos podrán asistir
todas las personas que tengan interés en el asunto.
Además del vocero de quienes solicitaron el
cabildo abierto, tendrán voz quienes se inscriban a más tardar tres días antes
de la realización del cabildo en la secretaría respectiva, presentando un resumen escrito de su futura intervención.
SEMANA DEL 01 AL 04 DE JUNIO DE 2020
Mayo 31 de 2020
Buenas noches.
Por favor ingresar a la clase de mañana a partir de las 7:00 a.m. con los siguientes datos: I.D. 76892848333, contraseña 251244.
Mil gracias.
Cordialmente,
Licenciado Jorge Ibarra Montañez
SEMANA DEL 26 AL 28 DE MAYO DE 2020
COMPONENTES Y CONTENIDOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991
1. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
La Procuraduría General de la Nación es la Entidad
que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del
Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo y las
personerías. Según el artículo 276 de
la Constitución, El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado,
para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del
Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
Conformada por cerca de 4 mil servidores, la
Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los
términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Es su
obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la
Constitución y la Ley a servidores públicos y lo hace a través de sus tres
funciones misionales principales:
La función preventiva
Considerada la principal responsabilidad de la
Procuraduría que está empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el
actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser
violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o
intromisión en la gestión de las entidades estatales.
La función de intervención
En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría
General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso
Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las
jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral,
ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y
de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se
desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo
considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa
de los derechos y las garantías fundamentales.
La función disciplinaria
La Procuraduría General de la Nación es la
encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas
disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los
particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de
conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de
2002.
2. DEFENSORÍA DEL PUEBLO
La Defensoría del Pueblo de Colombia es un órgano constitucional
y autónomo creado por la Constitución de
Colombia de 1991 en
su Capítulo II: Del ministerio público, con el propósito de velar por la
promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos dentro del Estado
social de derecho, democrático, participativo y pluralista, así como la
divulgación y promoción del Derecho Internacional Humanitario.
La organización y funcionamiento de la
Defensoría del Pueblo en Colombia está regulada por la Ley 24 de 1992 y demás
normas que la adicionan o modifican. El Defensor del Pueblo es elegido cada
cuatro años por la Cámara de Representantes a partir de una terna enviada
por el Presidente de la
República para
un período de cuatro años, contado a partir del 1o. de septiembre de 1992. Es
decir, que en su elección no participa el Senado.
El Defensor del Pueblo velará
por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para
lo cual ejercerá las siguientes funciones:
a. Orientar
e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el
exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades
competentes o entidades de carácter privado.
b.
Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su
enseñanza.
c.
Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de
tutela.
d.
Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que
señale la ley.
e.
Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su
competencia.
3. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
Los colombianos cuentan con varios mecanismos de participación ciudadana, los cuales dan la
opción de ejercer el derecho a participar del poder político. Por ser Colombia un
país democrático, en el cual se busca que los ciudadanos sean quienes decidan
el rumbo que toma el país, en diferentes acciones, políticas y en general
decisiones, la Constitución Política Colombiana, consagra en el artículo 40 que “todo ciudadano tiene derecho a
participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”.
Todos los mecanismos de participación están
reglamentados bajo la Ley 134 de 1994, la cual expone paso
a paso los requerimientos y las etapas de los mecanismos y establece las normas fundamentales por
las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles”.
De acuerdo con el artículo 103 de la
Constitución Colombiana, “son mecanismos de
participación del
pueblo en ejercicio de su soberanía: el
voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la
iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato”.
El voto
El voto representa el principal
mecanismo de participación ciudadana, razón por la cual le corresponde al Estado asumir la gran responsabilidad de
proteger, auspiciar y fomentar el derecho del sufragio, cuando este sea el
camino para que los ciudadanos participen en la conformación y control del poder político.
Características principales del voto: es un
deber y un derecho, libre, secreto, personal, universal, electivo y
participativo.
Plebiscito
El plebiscito es el
pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República,
mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.
El presidente informa al Congreso sobre la intención
de realizar un plebiscito y la Cámara de Representantes y el Senado de la
República procederán a estudiar las razones del Presidente, para lo cual
cuentan con un periodo máximo de un mes para rechazar la iniciativa. De no ser
así el Presidente de la República convocará a votación el plebiscito. En
un plebiscito sólo se pueden
someter a votación, las políticas que no requieren de la aprobación previa del
Congreso de la República.
Iniciativa popular legislativa
La
iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es
el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de acto legislativo
y de ley ante el congreso de
la república, las asambleas departamentales, los concejos municipales y las
juntas administradoras locales.
Inicialmente se debe realizar primero la
inscripción de un comité de promotores, el cual será respaldado por firmas equivalentes al 5 por mil del censo
electoral.
Posteriormente se debe inscribir la
iniciativa, la cual también debe estar apoyada con firmas, pero equivalentes al
5% del censo electoral, las cuales serán revisadas por la Registraduría para
verificar si pasa el umbral.
Referendo
Es la convocatoria que se hace al pueblo para
que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya
vigente, es decir, el referendo es de carácter aprobatorio o derogatorio.
Inicialmente se debe constituir un comité promotor,
con apoyo del 5 por mil del censo electoral y posteriormente se debe inscribir
la iniciativa de referendo para proceder a recolectar las firmas que lo
respalden, las cuales equivalen al 5% del censo electoral.
Una vez la Registraduría avala las firmas, el
referendo pasa al legislativo y luego a revisión de constitucionalidad. De ser
declarado exequible se procederá a convocar a votaciones sobre el referendo a
nivel nacional, departamental o municipal, según el caso.
Consulta Popular
Cualquier mandatario puede convocar a una consulta para
tratar asuntos que son de interés de la administración y de la comunidad. Un asunto se puede someter a consulta si
cumple con las siguientes condiciones: que sea de competencia del
respectivo mandatario;
que no sea un proyecto de articulado; que
no se refiera a temas que impliquen la modificación de la Constitución Política;
que no convoquen asamblea constituyente. En Colombia se han realizado consultas populares sobre asuntos de
seguridad y convivencia, sobre la paz, para regular los juegos de azar, sobre
medio ambiente, por la erradicación de drogas con glifosato, sobre rellenos
sanitarios, restricción vehicular como el día sin carro, servicios públicos
domiciliarios, equipamiento municipal, educación, construcción de colegios,
para cambiar el nombre de municipios, reubicación de terminales de transporte,
porte de arma.
Revocatoria
del mandato
Este mecanismo de participación ciudadana
consiste en el derecho político que tienen todos los colombianos, por medio del
cual dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un
alcalde. Un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que
obtuvo el gobernador o el alcalde, podrá solicitar a la Registraduría que
convoque a votaciones para revocar el mandato del funcionario. El registrador
procede a realizar a la revisión de las firmas y si cumple con el umbral
requerido se procede a convocar a votación sobre la revocatoria.
Para que la revocatoria proceda, debe ser
aprobada por la mitad más uno de los
votos de los ciudadanos, pero la totalidad de sufragios no puede ser inferior
al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida con que se eligió al mandatario.
Si como resultado de la votación no se revoca
al mandatario, no se podrá repetir, en caso contrario, la remoción del cargo se
efectuará de manera inmediata y se procederá a convocar a una nueva elección.
Cabildo
abierto
Es la reunión pública de los concejos
distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual
los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de
interés para la comunidad.
Un número no inferior al cinco por mil del censo electoral del municipio,
distrito, localidad, comuna o corregimiento, según el caso, podrán presentar
ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada para que
sea discutido un asunto en cabildo abierto. A los cabildos abiertos podrán asistir
todas las personas que tengan interés en el asunto.
Además del vocero de quienes solicitaron el cabildo abierto, tendrán voz quienes se inscriban a más tardar tres días antes de la realización del cabildo en la secretaría, presentando un resumen escrito de su intervención.
SEMANA DEL 18 AL 21 DE MAYO DE 2020


Feliz comienzo de semana para todos.
1. A partir de la siguiente imagen realice en su cuaderno por lo menos tres comentarios o características del neoliberalismo en nuestro país.
2. Siguiendo la síntesis que encontrará a continuación termine de estructurar un resumen en su cuaderno, sobre las principales características, antecedentes y consecuencias acerca del tema que estamos estudiando y desarrollando: "El Neoliberalismo en la Constitución de 1991".
CONSTITUCIÓN Y NEOLIBERALISMO
La Constitución Política que vio la luz hace 29 años, fue el resultado de de diversos factores y coyunturas sociales y políticas en Colombia.
1. ANTECEDENTES
1.1. El movimiento juvenil de la Séptima Papeleta.
En las elecciones del 11 de marzo de 1990 en Colombia estaba previsto escoger a senadores, representantes a la Cámara, diputados de asambleas locales, concejales municipales, alcaldes y al candidato presidencial del Partido Liberal. Seis papeletas para seis elecciones.
Pero hubo una papeleta adicional a las oficiales, que no estaba pautada, y terminó siendo la más importante. Se llamó la Séptima Papeleta, y fue repartida en las calles o impresa en periódicos para que la gente la recortara y la metiera en las cajas de votación.
En ella se enunciaba: "Plebiscito por Colombia, voto por una Asamblea Constituyente que reforme la Constitución y determine cambios políticos, sociales y económicos en beneficio del pueblo".
1.2. Los procesos de paz adelantados con grupos guerrilleros como el M19, el Quintín Lame y el EPL.
1.3. El momento histórico en el que se encontraba el país, casi desintegrado y sumergido en una guerra entre Estado, narcotráfico, carteles de la droga, paramilitares y guerrilla, que hoy, 29 años después, desafortunadamente, sigue siendo el mismo.
1.2. Dos factores internacionales:
a. El Consenso de Washington de 1989. Cuyo antecedente más próximo son los Acuerdos Bretton Woods celebrados en una conferencia en julio de 1944, partieron de tres grandes temas: desarrollo, estabilidad financiera internacional y liberalización del comercio. A la conferencia asistieron 44 países; sin embargo, dos estrategias predominaban en ese momento, la británica y la estadounidense, siendo esta última la de mayor influencia entre los países asistentes. Y finalmente el Consenso de Washington propiamente dicho que dentro de su agenda propone las siguientes reformas de la política económica: Disciplina y reforma fiscal, reordenamiento del gasto público, liberización financiera de comercio y de inversión extranjera, globalización, derechos de propiedad y privatización. (Ver glorario 1 al 10 como material de consulta).
b. La desaparición del “socialismo real” en Europa Oriental.
Las causas que provocaron el colapso de la Unión Soviética, diciembre de 1991, acontecimiento antecedido por el derrumbamiento de muro de Berlín en 1989 y con ella, el hundimiento del “Socialismo Real” han sido objeto de muchas discusiones. Sin embargo, enumeremos algunas de las causas de ese hundimiento: déficit económico ruso a finales de 1980, alto desarrollo tecnológico de la industria militar y casi nulo en la industria liviana, modelo económico burocratizado y centralizado, influencia de la mafia rusa que había impuesto una segunda economía y la baja productividad de petróleo como consecuencia de la poca inversión en tecnología y el ausentismo laboral.
2. DESEO DE CREAR U NUEVO PAÍS
Ese deseo de crear un país nuevo, diferente al que impuso Rafael Núñez, con la Constitución de 1886, buscando el equilibrio de fuerzas, entre sectores tan diversos como los conservadores, los liberales, los nacionalistas del M19, se hizo realidad en el arduo trabajo de redacción del nuevo texto de la Constitución. En ese nuevo “consenso nacional” la batalla semántica la ganó la izquierda, pues en teoría se ampliaron los derechos sociales, económicos y culturales, se constitucionalizaron los derechos colectivos y del medio ambiente, se creó un tribunal constitucional independiente y unos mecanismos para proteger los derechos como la tutela.
Aun así, 30 años después, la materialización de muchos esos aparentes logros sociales, sigue pendiente, lo cual tiene una explicación: la batalla real, la que gira en torno a la economía, esa que condiciona el actuar político, jurídico y social lo ganó, en la constituyente, el neoliberalismo.
3. EL NEOLIBERALISMO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991
A. La primera característica neoliberal de la Constitución de 1991 se percibe en el diseño que se le dio a la Banca Central. Inicialmente descubrimos que se crean “entidades autónomas independientes”, como el Banco de la República, con el mandato de mantener el poder adquisitivo de la moneda, lejos del control del poder ejecutivo, a quien constitucionalmente no se le permite intervenir.
B. El segundo aspecto del neoliberalismo en la Constitución consistió en definir algunos derechos fundamentales como la educación, la salud o las pensiones con el calificativo de “servicio público”. Al tener esta característica, esos derechos pueden ser mercantilizados, lo que implica que su acceso depende como en cualquier mercado, de la ley de la oferta y de la demanda. Al convertirse esos derechos en servicios públicos, leyes como la 100 de seguridad social, la 30 y 115 de educación, pudieron ser declaradas constitucionales.
C. El tercer aspecto del neoliberalismo se dio al establecer como derecho fundamental la libre competencia económica. En virtud de esta norma, fue la privatización de los servicios públicos domiciliarios con la Ley 142/1994 y del sistema eléctrico nacional a partir de la Ley 143/1994.
D. El cuarto aspecto del neoliberalismo se dio con el fortalecimiento de la descentralización administrativa. Al asumir los municipios asuntos como la prestación de servicios públicos, debido a su escasa capacidad técnica, administrativa y financiera, no puede prestarlos, teniendo que recurrir a figuras como la concesión y la contratación. Esto haría posible, años después, escándalos como el de los Nule y los robos continuos de las regalías petroleras en gran parte del país.
E. El quinto aspecto de neoliberalismo en la Constitución de 1991 se dio con el establecimiento de la integración económica como mandato constitucional, dando vía libre a todo tipo de tratados de libre comercio, estableciendo además que podrían hacerse realidad, de forma provisional, antes de ser aprobados por el Congreso. Ese diseño dado en 1991 es el que permitió que tratados como el TLC con Estados Unidos fueran declarados exequibles por la Corte Constitucional.
SEMANA DEL 11 AL 14 DE MAYO
ACTIVIDAD
DE FILOSOFÍA Y ECONOMÍA 11