1101 eco


NOVIEMBRE 10 2020

Buenos  días.
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Licenciado Jorge Ibarra Montañez




OCTUBRE 27 DE 2020

1. Estudiar para la evaluación bimestral sobre el sistema financiero y repasar su trabajo sobre la minería en Colombia.

 2.  EVALUACIÓN BIMESTRAL DE ECONOMÍA

CUARTO PERIODO

Hora: 10:30 a 11:10 a.m.



OCTUBRE 26 DE 2020
Buenos días.
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Licenciado Jorge Ibarra Montañez


OCTUBRE 202020
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Licenciado Jorge Ibarra Montañez


AGOSTO 31 DE 2020

EVALUACIÓN BIMESTRAL DE ECONOMÍA

TERCER PERIODO

Hora: 10:30 a 11:10 a.m.

PRESIONA AQUÍ PARA PRESENTAR BIMESTRAL





EL DINERO Y SUS FUNCIONES

 

A partir del siguiente video definan en su cuaderno las cinco funciones del dinero y teniendo en cuenta la lectura hacer una síntesis sobre dinero “mercancía” y dinero “papel”, en cuanto al dinero “fiduciario” ya fue un tema tratado en la investigación que ustedes enviaron a mi correo el 13 de agosto del presente año.

 

https://youtu.be/6Uf9PxFnINU

 

FUNCIONES DEL DINERO

A.  Medio de intercambio.

B.  Depósito de valores

C.  Unidad de cuenta

D.  Medio general de pagos

E.  Intermediario de tráfico de capital


AGOSTO 25 2020
Buenos  días.
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Licenciado Jorge Ibarra Montañez


AGOSTO 21 2020
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AGOSTO 17 2020
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Licenciado Jorge Ibarra Montañez

MEDIDAS DE POLITICAS ECONÓMICAS

Dos teorías económicas

Igual que en muchos países del mundo, las medidas del Gobierno colombiano para disminuir los efectos de la crisis sanitaria atienden tanto a las empresas (el lado de la oferta) como a las personas naturales (el lado de la demanda).

Estos dos tipos de medidas corresponden o se inspiran en las dos teorías económicas predominantes en el mundo actual, conocidas como la teoría keynesiana y la teoría neoclásica:

§  La teoría keynesiana dice que el gasto público debe estimular la demanda de bienes y servicios para que las empresas se animen a producir esos bienes y servicios. Así, por ejemplo si el gasto público se destina a construir las carreteras que las personas necesitan, surgirán empresas que quieran realizar dicha construcción.

§  Según la teoría neoclásica, la compra de bienes y servicios depende de que los trabajadores y otras personas reciban salarios o pagos de las empresas, de manera que un aumento “artificial” del gasto público no tiene efectos reales sobre la actividad económica.

Atención a las empresas

En Colombia las medidas adoptadas hasta hoy atienden sobre todo el lado de la oferta, o sea que protegen a las empresas mediante beneficios fiscales, subsidios u otras ayudas para evitar que disminuya la producción.

Dentro de este enfoque, el gobierno adoptó el programa de Apoyo al Empleo Formal y hace poco anunció su ampliación para entregar subsidios destinados al pago de las nóminas hasta el mes de agosto.

A la medida anterior se suma un apoyo equivalente al 50% de la prima de junio para los trabajadores del sector formal que ganen un salario mínimo. Este apoyo será sólo para las empresas que tuvieron una disminución del 20%, o más, en sus ingresos desde el comienzo de la cuarentena. La otra mitad de la prima se podrá pagar en dos o tres cuotas, siempre y cuando haya acuerdo entre el empleador y el empleado.

Por su parte, el Banco de la República, la Superintendencia Financiera y los bancos comerciales adoptaron algunas medidas para atender la falta de liquidez y el riesgo de insolvencia de las empresas colombianas.

 

Atención a los hogares

Por el lado de la demanda o de proteger la capacidad adquisitiva de los hogares, el gobierno amplió la cobertura de programas preexistentes (Colombia Mayor, Jóvenes en Acción), creó el nuevo programa de Ingreso Solidario para llegar a muchos de los que no estaban cubiertos, y adoptó medidas como la prohibición del desalojo; los gobiernos locales por su parte dieron plazas o rebajas en el pago de impuestos o servicios públicos, y tanto ellos como el Gobierno nacional aumentaron sus gastos en salud y atención hospitalaria.

Pero no es fácil atender las necesidades de toda la comunidad. Hay personas de estratos altos que perdieron su empleo y no reciben ayudas del Estado debido a su nivel socioeconómico. Y hay personas que lograron conservar su empleo gracias al teletrabajo, pero hasta hace poco no contaban con un reglamento que garantizara su bienestar laboral.

 

Alivios tributarios

El propósito del Gobierno es claro: impulsar la confianza del consumidor y la reactivación de la economía. Para esto, además de las medidas anteriores, se adoptaron algunos alivios de carácter tributario:

§  la devolución automática de saldos a favor en renta y complementarios e IVA,

§  la reglamentación de tres días sin IVA,

§  la exención del pago del gravamen a los movimientos financieros (4×1.000) para entidades sin ánimo de lucro, y

§  la fijación de nuevas fechas para presentar la declaración y pagar el impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2019 para los grandes contribuyentes y las personas jurídicas.

Pero algunas de las medidas tributarias han sido criticadas porque se prestan a irregularidades o porque es muy difícil acceder a ellas.

En estos momentos la Procuraduría adelanta una investigación preliminar debido a la demora en la devolución de los saldos a favor de los ciudadanos.

Por su parte, para tener derecho a la exención del IVA hay que pagar con tarjetas de crédito, débito, u otro tipo de mecanismo electrónico. Y aquí vale recordar que apenas 9,2 millones de adultos cuentan con al menos una tarjeta de crédito y que solo 27,8 millones están bancarizados (pero solo el 78,6% de estas cuentas están activas). Dado este panorama, la brecha de inclusión financiera entre los municipios urbanos y rurales es de un 35,2%.

 

¿Cuánto ha invertido el gobierno?

 Colombia ha invertido cerca de 117 billones de pesos para atender la Emergencia Económica, un 11,04% del PIB. Parece pues que el Gobierno ha hecho un esfuerzo notable para que los ciudadanos y las empresas puedan sobrellevar esta situación de la mejor manera.

AGOSTO 12 2020



AGOSTO 10 2020
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AGOSTO 03 2020
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JULIO 27 2020
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PRESUPUESTO PÚBLICO



JUNIO 20 2020
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1. JUNIO 15 2020
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2.JUNIO 15 2020

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 POR FAVOR, TENER EN CUENTA LA SIGUIENTE INVITACIÓN PARA EL DÍA 11 DE JUNIO 2020
JUNIO 10 2020
Buenas noches.
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Licenciado Jorge Ibarra Montañez  





JUNIO 09 DE 2020
BUENOS DÍAS
EVALUACIÓN BIMESTRAL DE ECONOMÍA 
SEGUNDO PERIODO
HORA: 10:30 A.M.
PRESIONE AQUÍ PARA PRESENTAR BIMESTRAL













JUNIO 08 2020
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Licenciado Jorge Ibarra Montañez



GUÍA DE ESTUDIO ECONOMÍA
GRADO 11
SEGUNDO PERIODO
1.  El Estado Colombiano
Fundamentos del estado colombiano.
A. Descripción del estado.
B.       Jerarquía normativa del estado
C.       Función administrativa del estado
D.       Organismos de control
E.  Descentralización, desconcentración y delegación
2. Constitución y neoliberalismo
2.1.  Antecedentes
2.2. Deseo de crear un nuevo país
2.3.  Neoliberalismo en la constitución
3. Contenidos y componentes de la Constitución
3.1.  La Procuraduría
3.2.  L a Defensoría del pueblo
3.3.  Los Mecanismos de participación

A continuación les comparto un material de apoyo para preparar la evaluación.

FUNDAMENTOS DEL ESTADO COLOMBIANO

A.  DESCRIPCIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO
https://estadolegitimidad.files.wordpress.com/2012/08/el31.png

La descripción del Estado colombiano, se encuentra en el primer artículo de la Constitución Política, de acuerdo con el cual: “Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia de interés general.”
Principales características:

1.   Estado Social de Derecho: implica que el Estado colombiano, en su organización y funcionamiento, se orienta a buscar la solución a los requerimientos sociales de la población, lo cual se hace en el marco de un conjunto de normas, esto es, el Estado, en su actuar, se rige por el derecho.

2.  República unitaria, descentralizada. Colombia está organizado como un Estado unitario (centralización del poder político), pero con un traslado de competencias (facultad para decidir) y recursos de un nivel superior a uno inferior (evidente en la existencia de entidades territoriales como los Departamentos, Distritos y Municipios).


3.  Autonomía de las entidades territoriales: los Departamentos, Distritos y Municipios, que conforman el Estado a escala territorial, en el marco de la Constitución y las leyes, tienen la capacidad de: gobernarse por autoridades propias, ejercer las competencias que les correspondan, establecer los tributos (impuestos, tasas) y administrar los recursos necesarios para cumplir sus funciones, y participar en las rentas nacionales (recursos económicos).

4.  Democrática, participativa y pluralista.  Colombia es un Estado cuya soberanía reside en el pueblo, por lo cual es una democracia. Así mismo, en el país se promueve la participación de la ciudadanía (para ser elegidos, elegir y decidir), sin discriminación alguna (pluralista).


5.  Fundamentos:
- Respeto de la dignidad humana: reconocimiento del valor del ser humano, y que se predica con respecto de la familia, las diversas culturas, las condiciones de trabajo y la vivienda
.- El trabajo: reconocimiento de la actividad humana, libre y lícita que una persona desarrolla, en forma independiente o asalariada, para satisfacer necesidades de diferente naturaleza.
 -La solidaridad de las personas: reconocimiento de la obligación, de toda persona, de contribuir al bienestar de los otros seres humanos, en especial de los más necesitados.

6.  Principales características
-La prevalencia del interés general: reconocimiento de la conveniencia del interés de la sociedad en su conjunto, antes que de la importancia y valor del interés de una persona.
-La jerarquía normativa: todo Estado se rige por un conjunto de normas, encabezadas por la Constitución Política, que orientan la organización y funcionamiento del Estado, así como las relaciones entre este con su territorio y sus habitantes.

B.  LA JERARQUÍA NORMATIVA

mapas conceptuales de las ramas del poder publico en colombia , si ...

Una vez vistas las principales características del Estado colombiano, es conveniente precisar que todo Estado se rige por un conjunto de normas, encabezadas por la Constitución Política, que orientan la organización y funcionamiento del Estado, así como las relaciones entre este con su territorio y sus habitantes. En este orden de ideas y con base en la pirámide planteada por Hans Kelsen (1881-1973), jurista austríaco de origen judío, en el siguiente diagrama se presenta la jerarquía de las normas en Colombia, diferenciando aquellas que son proferidas por las Ramas del Estado a escala nacional (principalmente la Rama Legislativa -Leyes- y la Ejecutiva -Decretos y Resoluciones-) y las que expiden las entidades territoriales (Departamentos y Municipios) que hacen parte de la Rama Ejecutiva o administrativa del Poder Público. En la pirámide se destaca el hecho que en su base se encuentra la norma de menor extensión (en cuanto a tamaño) pero de mayor relevancia para el Estado y la sociedad, como lo es la Constitución Política, a partir de la cual se dan los demás desarrollos normativos por parte de las autoridades estatales (desde las Leyes, proferidas por el Congreso de la República, hasta las Resoluciones que elaboran algunas dependencias de las Alcaldías municipales).


C.  LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

                                    http://www.webyempresas.com/wp-content/uploads/2012/04/funciones-administrativas.jpg

En un Estado Unitario, como el colombiano, si bien existe una división de poderes, es evidente la preeminencia de la Rama Ejecutiva o administrativa, dado que a través de esta se diseñan, implementan y controlan las acciones orientadas a cumplir con los fines esenciales del Estado. De tal forma, en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, se establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales”. 
¿Qué es entonces la función administrativa? La función administrativa es el conjunto de tareas desempeñadas por las autoridades públicas, y por algunos particulares autorizados por el Estado, que hacen parte de la Rama Ejecutiva o administrativa del Poder Público, y que, de acuerdo con la Constitución (artículo 209), esta se desarrolla mediante las siguientes herramientas: desconcentración, delegación y descentralización. 

D. ORGANISMOS DE CONTROL Y OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO

                                   ESTADO COLOMBIANO – CIENCIAS SOCIALES Y TIC GRADO 6             



E. DESCONCENTRACIÓN, DELEGACIÓN Y DESENTRALIZACIÓN
http://image.slidesharecdn.com/expodesconcentracionslide-111127092210-phpapp02/95/la-desconcentracin-34-728.jpg?cb=1322386838
http://image.slidesharecdn.com/expodesconcentracionslide-111127092210-phpapp02/95/la-desconcentracin-35-728.jpg?cb=1322386838


1.  CONSTITUCIÓN Y NEOLIBERALISMO
La Constitución Política que vio la luz hace 29 años, fue el resultado de  de diversos factores y coyunturas sociales y políticas en Colombia.

ANTECEDENTES
1.  El movimiento juvenil de la Séptima Papeleta.
En las elecciones del 11 de marzo de 1990 en Colombia estaba previsto escoger a senadores, representantes a la Cámara, diputados de asambleas locales, concejales municipales, alcaldes y al candidato presidencial del Partido Liberal. Seis papeletas para seis elecciones.
Pero hubo una papeleta adicional a las oficiales, que no estaba pautada, y terminó siendo la más importante. Se llamó la Séptima Papeleta, y fue repartida en las calles o impresa en periódicos para que la gente la recortara y la metiera en las cajas de votación.
En ella se enunciaba: "Plebiscito por Colombia, voto por una Asamblea Constituyente que reforme la Constitución y determine cambios políticos, sociales y económicos en beneficio del pueblo".

2.   Los procesos de paz adelantados con  grupos guerrilleros como el M19, el Quintín Lame y el EPL.
3.   El momento histórico en el que se encontraba el país, casi desintegrado y sumergido en una guerra entre Estado, narcotráfico, carteles de la droga, paramilitares y guerrilla, que hoy, 29 años después, desafortunadamente,  sigue siendo el mismo.
4.   Dos factores internacionales:
a.  El Consenso de Washington de 1989. Cuyo antecedente más próximo son  los Acuerdos Bretton Woods celebrados en una conferencia en julio de 1944, partieron de tres grandes temas: desarrollo, estabilidad financiera internacional y liberalización del comercio. A la conferencia asistieron 44 países; sin embargo, dos estrategias predominaban en ese momento, la británica y la estadounidense, siendo esta última la de mayor influencia entre los países asistentes. Y  finalmente el Consenso de Washington propiamente dicho que dentro de su agenda propone las siguientes reformas de la política económica: Disciplina y reforma fiscal, reordenamiento del gasto público, liberización financiera de comercio y de inversión extranjera, globalización, derechos de propiedad y privatización. (Ver glosario 1 al 10 como material de consulta).
b.  La desaparición del “socialismo real” en Europa Oriental.
Las causas que provocaron el colapso de la Unión Soviética, diciembre de 1991, acontecimiento antecedido por el derrumbamiento de muro de Berlín en 1989 y con ella, el hundimiento del “Socialismo Real” han sido objeto de muchas discusiones. Sin embargo, enumeremos algunas de las causas de ese hundimiento: déficit económico ruso a finales de 1980, alto desarrollo tecnológico de la industria militar y casi nulo en la industria liviana, modelo económico burocratizado y centralizado, influencia de la mafia rusa que había impuesto una segunda economía y la baja productividad de petróleo como consecuencia de la poca inversión en tecnología y el ausentismo laboral.

DESEO DE CREAR UN NUEVO PAÍS
Ese deseo de crear un país nuevo, diferente al que impuso  Rafael Núñez, con  la Constitución de 1886, buscando el  equilibrio de fuerzas, entre sectores tan diversos como los conservadores, los liberales, los nacionalistas del M19, se hizo realidad en el arduo trabajo de redacción del nuevo texto de la Constitución. En ese nuevo “consenso nacional” la batalla semántica la ganó la izquierda, pues en teoría se ampliaron los derechos sociales, económicos y culturales, se constitucionalizaron los derechos colectivos y del medio ambiente, se creó un tribunal constitucional independiente y unos mecanismos para proteger los derechos como la tutela.  
Aun así, 30 años después, la materialización de muchos esos aparentes logros sociales, sigue pendiente, lo cual tiene una explicación: la batalla real, la que gira en torno a la economía, esa que condiciona el actuar político, jurídico y social lo ganó, en la constituyente, el neoliberalismo.

EL NEOLIBERALISMO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991
1.  La primera característica neoliberal de la Constitución de 1991 se percibe  en el diseño que se le dio a la Banca Central. Inicialmente  descubrimos que se crean  “entidades autónomas independientes”, como el Banco de la República, con el mandato de  mantener el poder adquisitivo de la moneda, lejos del control del poder ejecutivo, a quien constitucionalmente no se le permite intervenir.
2.  El segundo aspecto del neoliberalismo en la Constitución consistió en definir algunos derechos fundamentales como la educación, la salud o las pensiones con el calificativo de “servicio público”.  Al tener esta característica, esos derechos pueden ser mercantilizados, lo que implica que su acceso depende como en cualquier mercado, de la ley de la oferta y de la demanda. Al convertirse esos derechos en servicios públicos,  leyes como la 100 de seguridad social, la 30 y 115 de educación, pudieron ser declaradas constitucionales.
3.  El tercer aspecto del neoliberalismo se dio al establecer como derecho fundamental la libre competencia económica.  En virtud de esta norma, fue la privatización de los servicios públicos domiciliarios con la Ley 142/1994 y  del sistema eléctrico nacional a partir de  la Ley 143/1994.
4.  El cuarto aspecto del neoliberalismo se dio con el fortalecimiento de la descentralización administrativa. Al asumir los municipios asuntos como la prestación de servicios públicos, debido a su escasa capacidad técnica, administrativa y financiera, no puede prestarlos, teniendo que recurrir a figuras como la concesión y la contratación. Esto haría posible, años después, escándalos como el de los Nule y  los robos continuos  de las regalías petroleras en gran parte del país.
5.   El quinto aspecto de neoliberalismo en la Constitución de 1991 se dio con el  establecimiento de  la integración económica como mandato constitucional, dando  vía libre a todo tipo de tratados de libre comercio,  estableciendo además que  podrían hacerse realidad, de forma provisional, antes de ser  aprobados por el Congreso.  Ese diseño dado en 1991 es el que permitió que tratados como el TLC con Estados Unidos fueran declarados exequibles por la Corte Constitucional.

Glosario sobre “El Consenso de Washington de 1989
1. Disciplina fiscal: en la conferencia prevalecía la opinión de que los déficit fiscales grandes y sostenidos, constituyen una fuente primaria de dislocamiento macroeconómico que se presenta como inflación, déficit de pagos y fuga de capitales; además, un déficit presupuestario acompañado de altos niveles de inflación, socava la confianza de los inversionistas, por ello las exportaciones habían experimentado una contracción en la década de 1980, debido principalmente a los altos déficit presupuestarios derivados de la política proteccionista.
2. Reordenamiento de las prioridades del gasto público: tal reordenación se llevaría a cabo a partir del recorte al gasto público para reducir el déficit presupuestario sin recurrir a los impuestos. Los subsidios de la administración pública, principalmente a empresas paraestatales, serían los primeros perjudicados, debido a que la asignación de esos recursos se consideraba un despilfarro, la eliminación paulatina de las subvenciones permitiría asignar esos recursos en áreas estratégicas de carácter social.
3. Reforma fiscal: según las condiciones económicas de la región, una reforma fiscal debía emprenderse para ampliar la recaudación tributaria, disminuir el gasto público y, en consecuencia, remediar el déficit presupuestario. De esta manera, tener una amplia base tributaria era garantía de crecimiento.
4. Liberalización financiera: en la conferencia prevalecieron dos principios generales relativos al nivel de los tipos de interés: uno es que los tipos de interés deberían ser determinados por el mercado. El objetivo de esto es evitar la asignación inadecuada de los recursos que se deriva de la restricción del crédito por parte de los burócratas de acuerdo con criterios arbitrarios. El otro principio es que los tipos de interés reales deberían ser positivos, a fin de disuadir la evasión de capitales y, según algunos, para incrementar el ahorro. Por otro lado, Williamson opinaba que los tipos de interés deberían ser positivos, pero moderados, con objeto de estimular la inversión productiva y evitar la amenaza de una explosión de la deuda pública.
5. Tipo de cambio competitivo: se consideraba como un prerrequisito para el crecimiento basado en las exportaciones. Un tipo de cambio competitivo brindaría seguridad a los negocios para invertir en las industrias de exportación. Según el Consenso de Washington, la política orientada al exterior y a la expansión de las exportaciones era necesaria para la recuperación de América Latina.
6. Liberalización del comercio: era el complemento del tipo de cambio competitivo en una política orientada al exterior. El Consenso de Washington considera que el sistema de permisos de importación es una forma de restricción particularmente contraproducente, que debería reemplazarse sin tardanza por aranceles. Asimismo, la importación de insumos necesarios para la producción de exportación debería liberalizarse inmediatamente, reconociendo a los exportadores el derecho a descuentos sobre cualquier arancel remanente sobre insumos importados. También parecía ser ampliamente aceptado que los aranceles deberían reducirse gradualmente con el tiempo.
7. Liberalización de la inversión extranjera directa: un complemento más de la política orientada al exterior. Se contemplaba que la inversión extranjera traería capital, conocimiento y experiencia, ya sea produciendo bienes necesarios para el mercado nacional o para contribuir a la expansión de exportaciones. Por otro lado, existen dos opiniones que se contraponen: la primera se manifiesta a favor de la inversión extranjera por medio de los denominados swaps, los cuales funcionan como una especie de "trueque", es decir, la inversión extranjera invierte en obligaciones del Estado, de esta manera se evita recurrir al financiamiento externo, por lo tanto, no se incrementa la deuda externa. Mientras que la segunda opinión considera que los "trueques" aumentan el déficit fiscal, pues provocan un fuerte aumento en la deuda pública interna.
8Privatizaciones: lo que se pretendía con esta reforma era aliviar el presupuesto del gobierno a partir de la privatización de empresas paraestatales; una vez iniciado este proceso se liberarían una gran cantidad de recursos que a su vez se destinarían a áreas de carácter social. Esta reforma se convirtió en una política fuertemente impulsada y apoyada por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, como una medida para impulsar el crecimiento y combatir los problemas sociales de América Latina.
9. Desregulación: los orígenes de esta reforma se remontan a las administraciones de Reagan y Carter, en Estados Unidos; se pensó en aplicarla en América Latina debido a que las economías latinoamericanas contienen una serie de regulaciones que obstaculizan la entrada de empresas nacionales y extranjeras. El proceso de desregulación está vinculado con la privatización, pues la venta de entidades paraestatales necesita la modificación de leyes y reglamentos que permitan la entrada de nuevos inversionistas y empresas nacionales y extranjeras, lo que a su vez beneficia a la inversión extranjera directa.
10Derechos de propiedad: con esta política el CW pretendía crear derechos de propiedad bien asegurados, pues constituyen un pre-requisito básico para la operación eficiente de un sistema capitalista. Además, se pretendía la creación de sistemas legales, de contabilidad y regulación eficientes, para estimular el desarrollo de un sector privado eficiente.
El Consenso de Washington salió a la luz por primera vez en el artículo "Lo que Washington quiere decir cuando se refiere a las reformas de políticas económicas", publicado en 1990 por el propio Williamson. Los principales "dogmas de fe" sobre los que reposa el decálogo son los siguientes:
• Sobre el papel del Estado: dado que el sector privado gestiona más eficientemente los recursos que el sector público, los gobiernos deben disminuir al Estado a su mínima expresión y dejar en manos del sector privado la mayor parte de su gestión aun cuando se trate de "servicios universales" (como el acceso al agua potable o a la electricidad). El Estado debe ser un mero facilitador de los negocios del sector privado (estabilidad), un regulador ocasional de los excesos del mercado (programas de alivio de la pobreza y protección del medio ambiente) y un garante de la paz social (gobernanza).
• Sobre las ventajas de la globalización: las economías de los países deben internacionalizarse a toda costa. Hay que abrir fronteras al capital, atraer el máximo de inversión extranjera, tratar que la producción doméstica salga al exterior y las empresas extranjeras se instalen en territorio nacional. En una palabra, hay que trasnacionalizarse. La extranjerización de las economías, lejos de ser un problema para los países empobrecidos, los capitalizará al tiempo que se les suministrará la tecnología de la que carecen.
• Sobre la distribución: la presencia de los polos de desarrollo y de las élites prósperas desencadenará un proceso de "cascada de riquezas" desde estos polos hasta las clases menos favorecidas.
• La agenda del Consenso de Washington fue diseñada para aliviar los problemas económicos en los que la región se encontraba sumida; sin embargo, de acuerdo a los resolutivos del CW sólo se trataban de recomendaciones por parte de los organismos internacionales y de los denominados think tanks (grupo de expertos). Sus promotores aseguraban que nunca se obligó a un país a implementar este tipo de políticas en sus economías, sin embargo, es importante tomar en cuenta que muchas de aquellas políticas económicas conforman hoy —igual que entonces— el listado de condiciones que los organismos internacionales exigen para acceder a los préstamos y rescates financieros, por tanto, dichas condiciones responden a los intereses comerciales y financieros de países altamente industrializados.

2.  CONTENIDOS Y COMPÓNENTES DE LA CONSTITUCION DE 1991
constitucfion 1991
Mapa constitución
1.  PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
La Procuraduría General de la Nación es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo y las personerías.  Según el artículo 276 de la Constitución, El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
Conformada por cerca de 4 mil servidores, la Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos y lo hace a través de sus tres funciones misionales principales:
La función preventiva
Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que está empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.
La función de intervención
En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.
La función disciplinaria
La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de 2002.

2.  DEFENSORÍA DEL PUEBLO
La Defensoría del Pueblo de Colombia es un órgano constitucional y autónomo creado por la Constitución de Colombia de 1991 en su Capítulo II: Del ministerio público, con el propósito de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos dentro del Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, así como la divulgación y promoción del Derecho Internacional Humanitario.
La organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo en Colombia está regulada por la Ley 24 de 1992 y demás normas que la adicionan o modifican. ​ El Defensor del Pueblo es elegido cada cuatro años por la Cámara de Representantes a partir de una terna enviada por el Presidente de la República para un período de cuatro años, contado a partir del 1o. de septiembre de 1992. Es decir, que en su elección no participa el Senado.
El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
a.  Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
b.  Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.
c.   Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela.
d.  Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.
e.  Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.

3.  MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN

Los colombianos cuentan con varios mecanismos de participación ciudadana, los cuales dan la opción de ejercer el derecho a participar del poder político. Por ser Colombia un país democrático, en el cual se busca que los ciudadanos sean quienes decidan el rumbo que toma el país, en diferentes acciones, políticas y en general decisiones, la Constitución Política Colombiana, consagra en el artículo 40 que “todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”.
Todos los mecanismos de participación están reglamentados bajo la Ley 134 de 1994, la cual expone paso a paso los requerimientos y las etapas de los mecanismos y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles”.
De acuerdo con el artículo 103 de la Constitución Colombiana, “son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato”.
El voto
El voto representa el principal mecanismo de participación ciudadana, razón por la cual le corresponde al Estado asumir la gran responsabilidad de proteger, auspiciar y fomentar el derecho del sufragio, cuando este sea el camino para que los ciudadanos participen en la conformación y control del poder político.
Caracter
ísticas principales del voto: es un deber y un derecho, libre, secreto, personal, universal, electivo y participativo.

Plebiscito
El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.
El presidente informa al Congreso sobre la intención de realizar un plebiscito y la Cámara de Representantes y el Senado de la República procederán a estudiar las razones del Presidente, para lo cual cuentan con un periodo máximo de un mes para rechazar la iniciativa. De no ser así el Presidente de la República convocará a votación el plebiscito. En un plebiscito sólo se pueden someter a votación, las políticas que no requieren de la aprobación previa del Congreso de la República.
Iniciativa popular legislativa
La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de acto legislativo y de ley ante el congreso de la república, las asambleas departamentales, los concejos municipales y las juntas administradoras locales.
Inicialmente se debe realizar primero la inscripción de un comité de promotores, el cual será respaldado por  firmas equivalentes al 5 por mil del censo electoral.
Posteriormente se debe inscribir la iniciativa, la cual también debe estar apoyada con firmas, pero equivalentes al 5% del censo electoral, las cuales serán revisadas por la Registraduría para verificar si pasa el umbral.
Referendo
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente, es decir, el referendo es de carácter aprobatorio o derogatorio.
Inicialmente se debe constituir un comité promotor, con apoyo del 5 por mil del censo electoral y posteriormente se debe inscribir la iniciativa de referendo para proceder a recolectar las firmas que lo respalden, las cuales equivalen al 5% del censo electoral.
Una vez la Registraduría avala las firmas, el referendo pasa al legislativo y luego a revisión de constitucionalidad. De ser declarado exequible se procederá a convocar a votaciones sobre el referendo a nivel nacional, departamental o municipal, según el caso.
Consulta Popular
Cualquier  mandatario puede convocar a una consulta para tratar asuntos que son de interés de la administración y de la comunidad.  Un asunto se puede someter a consulta si cumple con las siguientes condiciones: que sea de competencia del respectivo mandatario; que no sea un proyecto de articulado; que no se refiera a temas que impliquen la modificación de la Constitución Política; que no convoquen asamblea constituyente. En Colombia se han realizado consultas populares sobre asuntos de seguridad y convivencia, sobre la paz, para regular los juegos de azar, sobre medio ambiente, por la erradicación de drogas con glifosato, sobre rellenos sanitarios, restricción vehicular como el día sin carro, servicios públicos domiciliarios, equipamiento municipal, educación, construcción de colegios, para cambiar el nombre de municipios, reubicación de terminales de transporte, porte de arma.

Revocatoria del mandato
Este mecanismo de participación ciudadana consiste en el derecho político que tienen todos los colombianos, por medio del cual dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde. Un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernador o el alcalde, podrá solicitar a la Registraduría que convoque a votaciones para revocar el mandato del funcionario. El registrador procede a realizar a la revisión de las firmas y si cumple con el umbral requerido se procede a convocar a votación sobre la revocatoria.
Para que la revocatoria proceda, debe ser aprobada  por la mitad más uno de los votos de los ciudadanos, pero la totalidad de sufragios no puede ser inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida con  que se eligió al  mandatario.
Si como resultado de la votación no se revoca al mandatario, no se podrá repetir, en caso contrario, la remoción del cargo se efectuará de manera inmediata y se procederá a convocar a una nueva elección.

Cabildo abierto
Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
Un número no inferior al cinco por mil del censo electoral del municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, según el caso, podrán presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en cabildo abierto. A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.
Además del vocero de quienes solicitaron el cabildo abierto, tendrán voz quienes se inscriban a más tardar tres días antes de la realización del cabildo en la secretaría respectiva, presentando  un resumen escrito de su futura intervención.



SEMANA DEL 01 AL 05 DE JUNIO DE 2020

Junio 01 de 2020
Buenas noches.
Como todos los martes agradezco su asistencia puntual a la sesión de  clase a partir de las 8:55 a.m., utilizando el  I.D. : 72059255394  y la contraseña 113277.
Muchas gracias,
Licenciado Jorge Ibarra Montañez


SEMANA DEL 26 AL 28 DE MAYO 2020
COMPONENTES Y CONTENIDOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991


1.  PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
La Procuraduría General de la Nación es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo y las personerías.  Según el artículo 276 de la Constitución, El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
Conformada por cerca de 4 mil servidores, la Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos y lo hace a través de sus tres funciones misionales principales:
La función preventiva
Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que está empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.
La función de intervención
En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.
La función disciplinaria
La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de 2002.

2.  DEFENSORÍA DEL PUEBLO
La Defensoría del Pueblo de Colombia es un órgano constitucional y autónomo creado por la Constitución de Colombia de 1991 en su Capítulo II: Del ministerio público, con el propósito de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos dentro del Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, así como la divulgación y promoción del Derecho Internacional Humanitario.
La organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo en Colombia está regulada por la Ley 24 de 1992 y demás normas que la adicionan o modifican. ​ El Defensor del Pueblo es elegido cada cuatro años por la Cámara de Representantes a partir de una terna enviada por el Presidente de la República para un período de cuatro años, contado a partir del 1o. de septiembre de 1992. Es decir, que en su elección no participa el Senado.
El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
a.  Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
b.  Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.
c.   Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela.
d.  Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.
e.  Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.

3.  MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN

Los colombianos cuentan con varios mecanismos de participación ciudadana, los cuales dan la opción de ejercer el derecho a participar del poder político. Por ser Colombia un país democrático, en el cual se busca que los ciudadanos sean quienes decidan el rumbo que toma el país, en diferentes acciones, políticas y en general decisiones, la Constitución Política Colombiana, consagra en el artículo 40 que “todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”.
Todos los mecanismos de participación están reglamentados bajo la Ley 134 de 1994, la cual expone paso a paso los requerimientos y las etapas de los mecanismos y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles”.
De acuerdo con el artículo 103 de la Constitución Colombiana, “son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato”.
El voto
El voto representa el principal mecanismo de participación ciudadana, razón por la cual le corresponde al Estado asumir la gran responsabilidad de proteger, auspiciar y fomentar el derecho del sufragio, cuando este sea el camino para que los ciudadanos participen en la conformación y control del poder político.
Características principales del voto: es un deber y un derecho, libre, secreto, personal, universal, electivo y participativo.

Plebiscito
El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.
El presidente informa al Congreso sobre la intención de realizar un plebiscito y la Cámara de Representantes y el Senado de la República procederán a estudiar las razones del Presidente, para lo cual cuentan con un periodo máximo de un mes para rechazar la iniciativa. De no ser así el Presidente de la República convocará a votación el plebiscito. En un plebiscito sólo se pueden someter a votación, las políticas que no requieren de la aprobación previa del Congreso de la República.
Iniciativa popular legislativa
La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de acto legislativo y de ley ante el congreso de la república, las asambleas departamentales, los concejos municipales y las juntas administradoras locales.
Inicialmente se debe realizar primero la inscripción de un comité de promotores, el cual será respaldado por  firmas equivalentes al 5 por mil del censo electoral.
Posteriormente se debe inscribir la iniciativa, la cual también debe estar apoyada con firmas, pero equivalentes al 5% del censo electoral, las cuales serán revisadas por la Registraduría para verificar si pasa el umbral.
Referendo
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente, es decir, el referendo es de carácter aprobatorio o derogatorio.
Inicialmente se debe constituir un comité promotor, con apoyo del 5 por mil del censo electoral y posteriormente se debe inscribir la iniciativa de referendo para proceder a recolectar las firmas que lo respalden, las cuales equivalen al 5% del censo electoral.
Una vez la Registraduría avala las firmas, el referendo pasa al legislativo y luego a revisión de constitucionalidad. De ser declarado exequible se procederá a convocar a votaciones sobre el referendo a nivel nacional, departamental o municipal, según el caso.
Consulta Popular
Cualquier  mandatario puede convocar a una consulta para tratar asuntos que son de interés de la administración y de la comunidad.  Un asunto se puede someter a consulta si cumple con las siguientes condiciones: que sea de competencia del respectivo mandatario; que no sea un proyecto de articulado; que no se refiera a temas que impliquen la modificación de la Constitución Política; que no convoquen asamblea constituyente. En Colombia se han realizado consultas populares sobre asuntos de seguridad y convivencia, sobre la paz, para regular los juegos de azar, sobre medio ambiente, por la erradicación de drogas con glifosato, sobre rellenos sanitarios, restricción vehicular como el día sin carro, servicios públicos domiciliarios, equipamiento municipal, educación, construcción de colegios, para cambiar el nombre de municipios, reubicación de terminales de transporte, porte de arma.

Revocatoria del mandato
Este mecanismo de participación ciudadana consiste en el derecho político que tienen todos los colombianos, por medio del cual dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde. Un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernador o el alcalde, podrá solicitar a la Registraduría que convoque a votaciones para revocar el mandato del funcionario. El registrador procede a realizar a la revisión de las firmas y si cumple con el umbral requerido se procede a convocar a votación sobre la revocatoria.
Para que la revocatoria proceda, debe ser aprobada  por la mitad más uno de los votos de los ciudadanos, pero la totalidad de sufragios no puede ser inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida con  que se eligió al  mandatario.
Si como resultado de la votación no se revoca al mandatario, no se podrá repetir, en caso contrario, la remoción del cargo se efectuará de manera inmediata y se procederá a convocar a una nueva elección.

Cabildo abierto
Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
Un número no inferior al cinco por mil del censo electoral del municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, según el caso, podrán presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en cabildo abierto. A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.

Además del vocero de quienes solicitaron el cabildo abierto, tendrán voz quienes se inscriban a más tardar tres días antes de la realización del cabildo en la secretaría, presentando un resumen escrito de su intervención.


Mayo 25 de 2020
Buenas noches.
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Licenciado Jorge Ibarra Montañez


SEMANA DEL 18 AL 21 DE MAYO DE 2020





Feliz comienzo de semana para todos.


1.  A partir de la siguiente imagen realice en su cuaderno por lo menos tres comentarios o características del neoliberalismo en nuestro país.



2. ¿Como podemos establecer que una ley o decreto es constitucional?

3. Siguiendo la síntesis que encontrará a continuación termine de estructurar un resumen en su cuaderno, sobre las principales características, antecedentes y consecuencias acerca  del tema que estamos estudiando y desarrollando: "El Neoliberalismo en la Constitución de 1991".


D. El cuarto aspecto del neoliberalismo se dio con el fortalecimiento de la descentralización administrativa. Al asumir los municipios asuntos como la prestación de servicios públicos, debido a su escasa capacidad técnica, administrativa y financiera, no puede prestarlos, teniendo que recurrir a figuras como la concesión y la contratación. Esto haría posible, años después, escándalos como el de los Nule y  los robos continuos  de las regalías petroleras en gran parte del país.
E.   El quinto aspecto de neoliberalismo en la Constitución de 1991 se dio con el  establecimiento de  la integración económica como mandato constitucional, dando  vía libre a todo tipo de tratados de libre comercio,  estableciendo además que  podrían hacerse realidad, de forma provisional, antes de ser  aprobados por el Congreso.  Ese diseño dado en 1991 es el que permitió que tratados como el TLC con Estados Unidos fueran declarados exequibles por la Corte Constitucional.








SEMANA DEL 11 AL 14 DE MAYO

Mayo 11 de 2020


Buenas noches.



Como todos los martes agradezco su asistencia puntual a la sesión de  clase de 8:55 a  9:35 a.m., utilizando el  I.D. : 7410867221  y la contraseña 195712.



Muchas gracias,



Licenciado Jorge Ibarra Montañez


Mayo 12 de 2020


CONSTITUCIÓN Y NEOLIBERALISMO

La Constitución Política de 1991, fue el resultado de  de diversos factores y coyunturas sociales y políticas en Colombia.

1.  ANTECEDENTES
1.1.    El movimiento juvenil de la Séptima Papeleta.
En las elecciones del 11 de marzo de 1990 en Colombia estaba previsto escoger a senadores, representantes a la Cámara, diputados de asambleas locales, concejales municipales, alcaldes y al candidato presidencial del Partido Liberal. Seis papeletas para seis elecciones.
Pero hubo una papeleta adicional a las oficiales, que no estaba pautada, y terminó siendo la más importante. Se llamó la Séptima Papeleta y fue repartida en las calles o impresa en periódicos para que la gente la recortara y la depositara en las urnas  de votación.
En ella se enunciaba: "Plebiscito por Colombia, voto por una Asamblea Constituyente que reforme la Constitución y determine cambios políticos, sociales y económicos en beneficio del pueblo".

1.2.     Los procesos de paz adelantados con  grupos guerrilleros como el M19, el Quintín Lame y el EPL.
1.3. El momento histórico en el que se encontraba el país, casi desintegrado y sumergido en una guerra entre Estado, narcotráfico, carteles de la droga, paramilitares y guerrilla, que hoy, 29 años después, desafortunadamente,  sigue siendo el mismo.
1.2.     Dos factores internacionales:
a.  El Consenso de Washington de 1989. Cuyo antecedente más próximo son  los Acuerdos Bretton Woods celebrados en una conferencia en julio de 1944, partieron de tres grandes temas: desarrollo, estabilidad financiera internacional y liberalización del comercio. A la conferencia asistieron 44 países; sin embargo, dos estrategias se impusieron en ese momento, la británica y la estadounidense, siendo esta última la de mayor influencia entre los países asistentes. Y  finalmente el Consenso de Washington propiamente dicho que dentro de su agenda propone las siguientes reformas de la política económica: Disciplina y reforma fiscal, reordenamiento del gasto público, liberización financiera de comercio y de inversión extranjera, globalización, derechos de propiedad y privatización.
b.  La desaparición del  “socialismo real” en Europa Oriental.
Las causas que provocaron la disolución de la Unión Soviética, diciembre de 1991, acontecimiento antecedido por el derrumbamiento de muro de Berlín en 1989 y con ella, el hundimiento del “Socialismo Real” han sido objeto de muchas discusiones. Sin embargo, enumeremos algunas de las causas de ese hundimiento: déficit económico ruso a finales de 1980, alto desarrollo tecnológico de la industria militar y casi nulo en la industria liviana, modelo económico burocratizado y centralizado, influencia de la mafia rusa que había impuesto una segunda economía y la baja productividad de petróleo como consecuencia de la poca inversión en tecnología y el ausentismo laboral.    

2.  DESEO DE CREAR U NUEVO PAÍS



Ese deseo de crear un país nuevo, diferente al que impuso Rafael Núñez, con  la Constitución de 1886, buscando el equilibrio de fuerzas, entre sectores tan diversos como los conservadores, los liberales, los nacionalistas del M19, se hizo realidad en el arduo trabajo de redacción del nuevo texto de la Constitución. En ese nuevo “consenso nacional” la batalla semántica la ganó la izquierda, pues en teoría se ampliaron los derechos sociales, económicos y culturales, se constitucionalizaron los derechos colectivos y del medio ambiente, se creó un tribunal constitucional independiente y unos mecanismos para proteger los derechos como la tutela.  
Aun así, 30 años después, la materialización de muchos esos aparentes logros sociales, sigue pendiente, lo cual tiene una explicación: la batalla real, la que gira en torno a la economía, esa que condiciona el actuar político, jurídico y social lo ganó, en la constituyente, el neoliberalismo.

3.      EL NEOLIBERALISMO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991
A.  La primera característica neoliberal de la Constitución de 1991 se percibe  en el diseño que se le dio a la Banca Central. Inicialmente  descubrimos que se crean  “entidades autónomas independientes”, como el Banco de la República, con el mandato de  mantener el poder adquisitivo de la moneda, lejos del control del poder ejecutivo, a quien constitucionalmente no se le permite intervenir.
B.  El segundo aspecto del neoliberalismo en la Constitución consistió en definir algunos derechos fundamentales como la educación, la salud o las pensiones con el calificativo de “servicio público”.  Al tener esta característica, esos derechos pueden ser “mercantilizados”, lo que implica que su acceso depende como en cualquier mercado, de la ley de la oferta y de la demanda.  Al convertirse esos derechos en “servicios públicos” leyes como la 100 de seguridad social, la 30 y 115 de educación, pudieron ser declaradas “constitucionales”.


C. El tercer aspecto del neoliberalismo se dio al establecer como derecho fundamental la libre competencia económica.  En virtud de esta norma, fue la privatización de los servicios públicos domiciliarios con la Ley 142/1994 y  del sistema eléctrico nacional a partir de  la Ley 143/1994.