POR FAVOR, TENER EN CUENTA LA SIGUIENTE INVITACIÓN PARA EL DÍA 11 DE JUNIO 2020
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Mil gracias.
Cordialmente,
Licenciado Jorge Ibarra Montañez
JUNIO 09 DE 2020
BUENOS DÍAS
EVALUACIÓN BIMESTRAL DE ECONOMÍA
SEGUNDO PERIODO
HORA: 10:30 A.M.
PRESIONE AQUÍ PARA PRESENTAR BIMESTRAL
JUNIO 08 2020
Buenas noches.
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Mil gracias.
Cordialmente,
Licenciado Jorge Ibarra Montañez
GUÍA DE ESTUDIO ECONOMÍA
GRADO 11
SEGUNDO PERIODO
1. El
Estado Colombiano
Fundamentos
del estado colombiano.
A.
Descripción del estado.
B.
Jerarquía normativa del estado
C.
Función administrativa del estado
D.
Organismos de control
E. Descentralización, desconcentración y
delegación
2. Constitución y neoliberalismo
2.1. Antecedentes
2.2. Deseo de crear un nuevo país
2.3. Neoliberalismo en la constitución
3. Contenidos y componentes de la
Constitución
3.1. La
Procuraduría
3.2. L
a Defensoría del pueblo
3.3. Los Mecanismos de participación
A continuación les comparto un
material de apoyo para preparar la evaluación.
FUNDAMENTOS DEL ESTADO COLOMBIANO
A. DESCRIPCIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO
La descripción del
Estado colombiano, se encuentra en el primer artículo de la Constitución
Política, de acuerdo con el cual: “Colombia es un Estado Social de Derecho,
organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de
sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada
en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia de interés general.”
Principales
características:
1.
Estado Social de Derecho: implica que el
Estado colombiano, en su organización y funcionamiento, se orienta a buscar la
solución a los requerimientos sociales de la población, lo cual se hace en el
marco de un conjunto de normas, esto es, el Estado, en su actuar, se rige por
el derecho.
2.
República unitaria,
descentralizada. Colombia está organizado como un Estado unitario
(centralización del poder político), pero con un traslado de competencias
(facultad para decidir) y recursos de un nivel superior a uno inferior
(evidente en la existencia de entidades territoriales como los Departamentos,
Distritos y Municipios).
3.
Autonomía de las
entidades territoriales: los Departamentos, Distritos y Municipios, que conforman
el Estado a escala territorial, en el marco de la Constitución y las leyes,
tienen la capacidad de: gobernarse por autoridades propias, ejercer las
competencias que les correspondan, establecer los tributos (impuestos, tasas) y
administrar los recursos necesarios para cumplir sus funciones, y participar en
las rentas nacionales (recursos económicos).
4.
Democrática,
participativa y pluralista. Colombia es
un Estado cuya soberanía reside en el pueblo, por lo cual es una democracia.
Así mismo, en el país se promueve la participación de la ciudadanía (para ser
elegidos, elegir y decidir), sin discriminación alguna (pluralista).
5.
Fundamentos:
- Respeto de la
dignidad humana: reconocimiento del valor del ser humano, y que se predica con
respecto de la familia, las diversas culturas, las condiciones de trabajo y la
vivienda
.- El trabajo:
reconocimiento de la actividad humana, libre y lícita que una persona
desarrolla, en forma independiente o asalariada, para satisfacer necesidades de
diferente naturaleza.
-La solidaridad de las personas:
reconocimiento de la obligación, de toda persona, de contribuir al bienestar de
los otros seres humanos, en especial de los más necesitados.
6.
Principales
características
-La prevalencia del
interés general: reconocimiento de la conveniencia del interés de la sociedad
en su conjunto, antes que de la importancia y valor del interés de una persona.
-La jerarquía
normativa: todo Estado se rige por un conjunto de normas, encabezadas por la
Constitución Política, que orientan la organización y funcionamiento del
Estado, así como las relaciones entre este con su territorio y sus habitantes.
B. LA JERARQUÍA NORMATIVA

Una vez vistas las principales características del Estado colombiano, es
conveniente precisar que todo Estado se rige por un conjunto de normas,
encabezadas por la Constitución Política, que orientan la organización y funcionamiento
del Estado, así como las relaciones entre este con su territorio y sus
habitantes. En este orden de ideas y con base en la pirámide planteada por Hans
Kelsen (1881-1973), jurista austríaco de origen judío, en el siguiente diagrama
se presenta la jerarquía de las normas en Colombia, diferenciando aquellas que
son proferidas por las Ramas del Estado a escala nacional (principalmente la
Rama Legislativa -Leyes- y la Ejecutiva -Decretos y Resoluciones-) y las que
expiden las entidades territoriales (Departamentos y Municipios) que hacen
parte de la Rama Ejecutiva o administrativa del Poder Público. En la pirámide
se destaca el hecho que en su base se encuentra la norma de menor extensión (en
cuanto a tamaño) pero de mayor relevancia para el Estado y la sociedad, como lo
es la Constitución Política, a partir de la cual se dan los demás desarrollos
normativos por parte de las autoridades estatales (desde las Leyes, proferidas
por el Congreso de la República, hasta las Resoluciones que elaboran algunas
dependencias de las Alcaldías municipales).
C. LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
En un Estado Unitario, como el colombiano,
si bien existe una división de poderes, es evidente la preeminencia de la Rama
Ejecutiva o administrativa, dado que a través de esta se diseñan, implementan y
controlan las acciones orientadas a cumplir con los fines esenciales del
Estado. De tal forma, en el artículo 209 de la Constitución Política de
Colombia, se establece que: “La función administrativa está al servicio de los
intereses generales”.
¿Qué es entonces la función
administrativa? La función administrativa es el conjunto de tareas desempeñadas
por las autoridades públicas, y por algunos particulares autorizados por el
Estado, que hacen parte de la Rama Ejecutiva o administrativa del Poder
Público, y que, de acuerdo con la Constitución (artículo 209), esta se
desarrolla mediante las siguientes herramientas: desconcentración, delegación y
descentralización.
D. ORGANISMOS DE CONTROL Y OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO
E. DESCONCENTRACIÓN, DELEGACIÓN Y
DESENTRALIZACIÓN
1. CONSTITUCIÓN Y
NEOLIBERALISMO
La Constitución Política que vio la luz
hace 29 años, fue el resultado de de
diversos factores y coyunturas sociales y políticas en Colombia.
ANTECEDENTES
1. El
movimiento juvenil de la Séptima Papeleta.
En
las elecciones del 11 de marzo de 1990 en Colombia estaba previsto escoger a
senadores, representantes a la Cámara, diputados de asambleas locales, concejales
municipales, alcaldes y al candidato presidencial del Partido Liberal. Seis
papeletas para seis elecciones.
Pero hubo una papeleta adicional a las oficiales, que no estaba
pautada, y terminó siendo la más importante. Se llamó la Séptima Papeleta, y
fue repartida en las calles o impresa en periódicos para que la gente la
recortara y la metiera en las cajas de votación.
En ella se enunciaba: "Plebiscito por Colombia, voto por
una Asamblea Constituyente que
reforme la Constitución y determine cambios políticos,
sociales y económicos en beneficio del pueblo".
2.
Los procesos de paz
adelantados con grupos guerrilleros como
el M19, el Quintín Lame y el EPL.
3.
El momento histórico en
el que se encontraba el país, casi desintegrado y sumergido en una guerra entre
Estado, narcotráfico, carteles de la droga, paramilitares y guerrilla, que hoy,
29 años después, desafortunadamente,
sigue siendo el mismo.
4.
Dos factores
internacionales:
a.
El Consenso de Washington de 1989. Cuyo antecedente más próximo
son los Acuerdos
Bretton Woods celebrados en una conferencia en julio de 1944, partieron de tres
grandes temas: desarrollo, estabilidad financiera internacional y
liberalización del comercio. A la conferencia asistieron 44 países;
sin embargo, dos estrategias predominaban en ese momento, la británica y la
estadounidense, siendo esta última la de mayor influencia entre los países
asistentes. Y finalmente el Consenso
de Washington propiamente dicho que dentro de su agenda propone las siguientes
reformas de la política económica: Disciplina y reforma fiscal, reordenamiento
del gasto público, liberización financiera de comercio y de inversión
extranjera, globalización, derechos de propiedad y privatización. (Ver glosario
1 al 10 como material de consulta).
b.
La desaparición del “socialismo real” en Europa Oriental.
Las causas que provocaron
el colapso de la Unión Soviética, diciembre de 1991, acontecimiento antecedido
por el derrumbamiento de muro de Berlín en 1989 y con ella, el hundimiento del
“Socialismo Real” han sido objeto de muchas discusiones. Sin embargo,
enumeremos algunas de las causas de ese hundimiento: déficit económico ruso a
finales de 1980, alto desarrollo tecnológico de la industria militar y casi
nulo en la industria liviana, modelo económico burocratizado y centralizado,
influencia de la mafia rusa que había impuesto una segunda economía y la baja
productividad de petróleo como consecuencia de la poca inversión en tecnología
y el ausentismo laboral.
DESEO
DE CREAR UN NUEVO PAÍS
Ese deseo de crear un país nuevo, diferente
al que impuso Rafael Núñez, con la Constitución de 1886, buscando el equilibrio de fuerzas, entre sectores tan
diversos como los conservadores, los liberales, los nacionalistas del M19, se
hizo realidad en el arduo trabajo de redacción del nuevo texto de la
Constitución. En ese nuevo “consenso nacional” la batalla semántica la ganó la
izquierda, pues en teoría se ampliaron los derechos sociales, económicos
y culturales, se constitucionalizaron los derechos colectivos y del medio
ambiente, se creó un tribunal constitucional independiente y unos mecanismos
para proteger los derechos como la tutela.
Aun así, 30 años después, la
materialización de muchos esos aparentes logros sociales, sigue pendiente, lo
cual tiene una explicación: la batalla real, la que gira en torno a la
economía, esa que condiciona el actuar político, jurídico y social lo ganó, en
la constituyente, el neoliberalismo.
EL
NEOLIBERALISMO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991
1.
La primera característica neoliberal de la Constitución de 1991
se percibe en el diseño que se le dio a
la Banca Central. Inicialmente
descubrimos que se crean “entidades
autónomas independientes”, como el Banco de la República, con el mandato
de mantener el poder adquisitivo de la moneda,
lejos del control del poder ejecutivo, a quien constitucionalmente no se le
permite intervenir.
2.
El segundo aspecto del neoliberalismo en la Constitución
consistió en definir algunos derechos fundamentales como la educación, la salud
o las pensiones con el calificativo de “servicio público”. Al tener esta
característica, esos derechos pueden ser mercantilizados, lo que implica que su
acceso depende como en cualquier mercado, de la ley de la oferta y de la
demanda. Al convertirse esos derechos en servicios públicos, leyes como la 100 de seguridad social, la 30
y 115 de educación, pudieron ser declaradas constitucionales.
3.
El tercer aspecto del neoliberalismo se dio al establecer como
derecho fundamental la libre competencia económica. En virtud de esta
norma, fue la privatización de los servicios públicos domiciliarios con la Ley
142/1994 y del sistema eléctrico
nacional a partir de la Ley 143/1994.
4.
El cuarto aspecto del neoliberalismo se dio con el
fortalecimiento de la descentralización administrativa. Al asumir los
municipios asuntos como la prestación de servicios públicos, debido a su escasa
capacidad técnica, administrativa y financiera, no puede prestarlos, teniendo
que recurrir a figuras como la concesión y la contratación. Esto haría posible,
años después, escándalos como el de los Nule y
los robos continuos de las
regalías petroleras en gran parte del país.
5.
El quinto aspecto de
neoliberalismo en la Constitución de 1991 se dio con el establecimiento de la integración económica como mandato
constitucional, dando vía libre a todo
tipo de tratados de libre comercio,
estableciendo además que podrían
hacerse realidad, de forma provisional, antes de ser aprobados por el Congreso. Ese diseño dado en 1991 es el que permitió
que tratados como el TLC con Estados Unidos fueran declarados exequibles por la
Corte Constitucional.
Glosario sobre “El Consenso de Washington de 1989”
1. Disciplina fiscal: en
la conferencia prevalecía la opinión de que los déficit fiscales grandes y sostenidos,
constituyen una fuente primaria de dislocamiento macroeconómico que se presenta
como inflación, déficit de pagos y fuga de capitales; además, un déficit
presupuestario acompañado de altos niveles de inflación, socava la confianza de
los inversionistas, por ello las exportaciones habían experimentado una
contracción en la década de 1980, debido principalmente a los altos déficit
presupuestarios derivados de la política proteccionista.
2. Reordenamiento de las prioridades
del gasto público: tal reordenación
se llevaría a cabo a partir del recorte al gasto público para reducir el
déficit presupuestario sin recurrir a los impuestos. Los subsidios de la
administración pública, principalmente a empresas paraestatales, serían los
primeros perjudicados, debido a que la asignación de esos recursos se
consideraba un despilfarro, la eliminación paulatina de las subvenciones
permitiría asignar esos recursos en áreas estratégicas de carácter social.
3. Reforma fiscal: según
las condiciones económicas de la región, una reforma fiscal debía emprenderse
para ampliar la recaudación tributaria, disminuir el gasto público y, en
consecuencia, remediar el déficit presupuestario. De esta manera, tener una
amplia base tributaria era garantía de crecimiento.
4. Liberalización financiera: en
la conferencia prevalecieron dos principios generales relativos al nivel de los
tipos de interés: uno es que los tipos de interés deberían ser determinados por
el mercado. El objetivo de esto es evitar la asignación inadecuada de los
recursos que se deriva de la restricción del crédito por parte de los
burócratas de acuerdo con criterios arbitrarios. El otro principio es que los
tipos de interés reales deberían ser positivos, a fin de disuadir la evasión de
capitales y, según algunos, para incrementar el ahorro. Por otro lado,
Williamson opinaba que los tipos de interés deberían ser positivos, pero
moderados, con objeto de estimular la inversión productiva y evitar la amenaza
de una explosión de la deuda pública.
5. Tipo de cambio competitivo: se
consideraba como un prerrequisito para el crecimiento basado en las
exportaciones. Un tipo de cambio competitivo brindaría seguridad a los negocios
para invertir en las industrias de exportación. Según el Consenso de
Washington, la política orientada al exterior y a la expansión de las
exportaciones era necesaria para la recuperación de América Latina.
6. Liberalización del comercio:
era el complemento del tipo de cambio competitivo en una política
orientada al exterior. El Consenso de Washington considera que el sistema de
permisos de importación es una forma de restricción particularmente
contraproducente, que debería reemplazarse sin tardanza por aranceles.
Asimismo, la importación de insumos necesarios para la producción de exportación
debería liberalizarse inmediatamente, reconociendo a los exportadores el
derecho a descuentos sobre cualquier arancel remanente sobre insumos
importados. También parecía ser ampliamente aceptado que los aranceles deberían
reducirse gradualmente con el tiempo.
7. Liberalización de la inversión
extranjera directa: un complemento más de la política
orientada al exterior. Se contemplaba que la inversión extranjera traería
capital, conocimiento y experiencia, ya sea produciendo bienes necesarios para
el mercado nacional o para contribuir a la expansión de exportaciones. Por otro
lado, existen dos opiniones que se contraponen: la primera se manifiesta a
favor de la inversión extranjera por medio de los denominados swaps, los
cuales funcionan como una especie de "trueque", es decir, la
inversión extranjera invierte en obligaciones del Estado, de esta manera se
evita recurrir al financiamiento externo, por lo tanto, no se incrementa la
deuda externa. Mientras que la segunda opinión considera que los "trueques"
aumentan el déficit fiscal, pues provocan un fuerte aumento en la deuda pública
interna.
8. Privatizaciones: lo
que se pretendía con esta reforma era aliviar el presupuesto del gobierno a
partir de la privatización de empresas paraestatales; una vez iniciado este
proceso se liberarían una gran cantidad de recursos que a su vez se destinarían
a áreas de carácter social. Esta reforma se convirtió en una política
fuertemente impulsada y apoyada por el Banco Mundial y el Fondo Monetario
Internacional, como una medida para impulsar el crecimiento y combatir los
problemas sociales de América Latina.
9. Desregulación: los
orígenes de esta reforma se remontan a las administraciones de Reagan y Carter,
en Estados Unidos; se pensó en aplicarla en América Latina debido a que las
economías latinoamericanas contienen una serie de regulaciones que obstaculizan
la entrada de empresas nacionales y extranjeras. El proceso de desregulación
está vinculado con la privatización, pues la venta de entidades paraestatales
necesita la modificación de leyes y reglamentos que permitan la entrada de
nuevos inversionistas y empresas nacionales y extranjeras, lo que a su vez
beneficia a la inversión extranjera directa.
10. Derechos de propiedad: con
esta política el CW pretendía crear derechos de propiedad bien asegurados, pues
constituyen un pre-requisito básico para la operación eficiente de un sistema
capitalista. Además, se pretendía la creación de sistemas legales, de
contabilidad y regulación eficientes, para estimular el desarrollo de un sector
privado eficiente.
El
Consenso de Washington salió a la luz por primera vez en el artículo "Lo
que Washington quiere decir cuando se refiere a las reformas de políticas
económicas", publicado en 1990 por el propio Williamson. Los principales
"dogmas de fe" sobre los que reposa el decálogo son los siguientes:
• Sobre
el papel del Estado: dado que el sector privado gestiona más
eficientemente los recursos que el sector público, los gobiernos deben
disminuir al Estado a su mínima expresión y dejar en manos del sector privado
la mayor parte de su gestión aun cuando se trate de "servicios
universales" (como el acceso al agua potable o a la electricidad). El
Estado debe ser un mero facilitador de los negocios del sector privado
(estabilidad), un regulador ocasional de los excesos del mercado (programas de
alivio de la pobreza y protección del medio ambiente) y un garante de la paz
social (gobernanza).
• Sobre
las ventajas de la globalización: las economías de los países deben
internacionalizarse a toda costa. Hay que abrir fronteras al capital, atraer el
máximo de inversión extranjera, tratar que la producción doméstica salga al
exterior y las empresas extranjeras se instalen en territorio nacional. En una
palabra, hay que trasnacionalizarse. La extranjerización de las economías,
lejos de ser un problema para los países empobrecidos, los capitalizará al
tiempo que se les suministrará la tecnología de la que carecen.
• Sobre
la distribución: la presencia de los polos de desarrollo y de las
élites prósperas desencadenará un proceso de "cascada de riquezas"
desde estos polos hasta las clases menos favorecidas.
• La
agenda del Consenso de Washington fue diseñada para aliviar los problemas
económicos en los que la región se encontraba sumida; sin embargo, de acuerdo a
los resolutivos del CW sólo se trataban de recomendaciones por parte de los
organismos internacionales y de los denominados think tanks (grupo
de expertos). Sus promotores aseguraban que nunca se obligó a un país a
implementar este tipo de políticas en sus economías, sin embargo, es importante
tomar en cuenta que muchas de aquellas políticas económicas conforman hoy
—igual que entonces— el listado de condiciones que los organismos
internacionales exigen para acceder a los préstamos y rescates financieros, por
tanto, dichas condiciones responden a los intereses comerciales y financieros
de países altamente industrializados.
2. CONTENIDOS Y COMPÓNENTES
DE LA CONSTITUCION DE 1991
1. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
La Procuraduría General de la Nación es la Entidad
que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del
Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo y las
personerías. Según el artículo 276 de
la Constitución, El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado,
para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del
Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de
Estado.
Conformada por cerca de 4 mil servidores, la
Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los
términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Es su
obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la
Constitución y la Ley a servidores públicos y lo hace a través de sus tres
funciones misionales principales:
La función preventiva
Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría
que está empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los
servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las
normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la
gestión de las entidades estatales.
La función de intervención
En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría
General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso
Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las
jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia,
laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades
administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa
sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General
de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se
desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.
La función disciplinaria
La Procuraduría General de la Nación es la
encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas
disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los
particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de
conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de
2002.
2. DEFENSORÍA DEL PUEBLO
La Defensoría del Pueblo de Colombia es un órgano constitucional
y autónomo creado por la Constitución de
Colombia de 1991 en
su Capítulo II: Del ministerio público, con el propósito de velar por la
promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos dentro del Estado
social de derecho, democrático, participativo y pluralista, así como la
divulgación y promoción del Derecho Internacional Humanitario.
La organización y funcionamiento de la
Defensoría del Pueblo en Colombia está regulada por la Ley 24 de 1992 y demás
normas que la adicionan o modifican. El Defensor del Pueblo es elegido cada
cuatro años por la Cámara de Representantes a partir de una terna enviada
por el Presidente de la
República para
un período de cuatro años, contado a partir del 1o. de septiembre de 1992. Es
decir, que en su elección no participa el Senado.
El Defensor del Pueblo velará
por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para
lo cual ejercerá las siguientes funciones:
a. Orientar
e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el
exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades
competentes o entidades de carácter privado.
b.
Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su
enseñanza.
c.
Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de
tutela.
d.
Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que
señale la ley.
e.
Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su
competencia.
3. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
Los colombianos cuentan con varios mecanismos de participación ciudadana, los cuales dan la
opción de ejercer el derecho a participar del poder político. Por ser Colombia un
país democrático, en el cual se busca que los ciudadanos sean quienes decidan
el rumbo que toma el país, en diferentes acciones, políticas y en general
decisiones, la Constitución Política Colombiana, consagra en el artículo 40
que “todo ciudadano
tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder
político”.
Todos los mecanismos de participación están
reglamentados bajo la Ley 134 de 1994, la cual expone paso
a paso los requerimientos y las etapas de los mecanismos y establece las normas fundamentales por
las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles”.
De acuerdo con el artículo 103 de la
Constitución Colombiana, “son mecanismos de participación del pueblo en
ejercicio de su soberanía: el voto, el
plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la
iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato”.
El voto
El voto representa el principal
mecanismo de participación ciudadana, razón por la cual le corresponde al Estado asumir la gran responsabilidad de
proteger, auspiciar y fomentar el derecho del sufragio, cuando este sea el
camino para que los ciudadanos participen en la conformación y control del poder político.
Características principales del voto: es un
deber y un derecho, libre, secreto, personal, universal, electivo y
participativo.
Plebiscito
El plebiscito es el
pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante
el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.
El presidente informa al Congreso sobre la
intención de realizar un plebiscito y la Cámara de Representantes y el Senado
de la República procederán a estudiar las razones del Presidente, para lo cual
cuentan con un periodo máximo de un mes para rechazar la iniciativa. De no ser
así el Presidente de la República convocará a votación el plebiscito. En
un plebiscito sólo se pueden
someter a votación, las políticas que no requieren de la aprobación previa del
Congreso de la República.
Iniciativa popular legislativa
La
iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es
el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de acto
legislativo y de ley ante el congreso de
la república, las asambleas departamentales, los concejos municipales y las
juntas administradoras locales.
Inicialmente se debe realizar primero la
inscripción de un comité de promotores, el cual será respaldado por firmas equivalentes al 5 por mil del censo
electoral.
Posteriormente se debe inscribir la
iniciativa, la cual también debe estar apoyada con firmas, pero equivalentes al
5% del censo electoral, las cuales serán revisadas por la Registraduría para
verificar si pasa el umbral.
Referendo
Es la convocatoria que se hace al pueblo para
que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya
vigente, es decir, el referendo es de carácter aprobatorio o derogatorio.
Inicialmente se debe constituir un comité
promotor, con apoyo del 5 por mil del censo electoral y posteriormente se debe
inscribir la iniciativa de referendo para proceder a recolectar las firmas que
lo respalden, las cuales equivalen al 5% del censo electoral.
Una vez la Registraduría avala las firmas, el
referendo pasa al legislativo y luego a revisión de constitucionalidad. De ser
declarado exequible se procederá a convocar a votaciones sobre el referendo a
nivel nacional, departamental o municipal, según el caso.
Consulta Popular
Cualquier mandatario puede convocar a una consulta para
tratar asuntos que son de interés de la administración y de la comunidad. Un asunto se puede someter a consulta si cumple
con las siguientes condiciones: que sea de competencia del respectivo
mandatario;
que no sea un proyecto de articulado; que
no se refiera a temas que impliquen la modificación de la Constitución
Política; que no convoquen asamblea constituyente. En Colombia se han realizado consultas populares sobre
asuntos de seguridad y convivencia, sobre la paz, para regular los juegos de
azar, sobre medio ambiente, por la erradicación de drogas con glifosato, sobre
rellenos sanitarios, restricción vehicular como el día sin carro, servicios
públicos domiciliarios, equipamiento municipal, educación, construcción de
colegios, para cambiar el nombre de municipios, reubicación de terminales de
transporte, porte de arma.
Revocatoria
del mandato
Este mecanismo de participación ciudadana
consiste en el derecho político que tienen todos los colombianos, por medio del
cual dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un
alcalde. Un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que
obtuvo el gobernador o el alcalde, podrá solicitar a la Registraduría que
convoque a votaciones para revocar el mandato del funcionario. El registrador
procede a realizar a la revisión de las firmas y si cumple con el umbral
requerido se procede a convocar a votación sobre la revocatoria.
Para que la revocatoria proceda, debe ser
aprobada por la mitad más uno de los
votos de los ciudadanos, pero la totalidad de sufragios no puede ser inferior
al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida con que se eligió al mandatario.
Si como resultado de la votación no se revoca
al mandatario, no se podrá repetir, en caso contrario, la remoción del cargo se
efectuará de manera inmediata y se procederá a convocar a una nueva elección.
Cabildo
abierto
Es la reunión pública de los concejos
distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los
habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de
interés para la comunidad.
Un número no inferior al cinco por mil
del censo electoral del municipio,
distrito, localidad, comuna o corregimiento, según el caso, podrán presentar
ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada para que
sea discutido un asunto en cabildo abierto. A los cabildos abiertos podrán asistir
todas las personas que tengan interés en el asunto.
Además del vocero de quienes solicitaron el
cabildo abierto, tendrán voz quienes se inscriban a más tardar tres días antes
de la realización del cabildo en la secretaría respectiva, presentando un resumen escrito de su futura intervención.
SEMANA DEL 01 AL 05 DE JUNIO DE 2020
Junio 01 de 2020
Buenas noches.
Como todos los martes agradezco su asistencia puntual a la sesión de clase a partir de las 8:55 a.m., utilizando el I.D. : 72059255394 y la contraseña 113277.
Muchas gracias,
Licenciado Jorge Ibarra Montañez
SEMANA DEL 26 AL 28 DE MAYO 2020
COMPONENTES Y CONTENIDOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991
1. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
La Procuraduría General de la Nación es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo y las personerías. Según el artículo 276 de la Constitución, El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
Conformada por cerca de 4 mil servidores, la Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos y lo hace a través de sus tres funciones misionales principales:
La función preventiva
Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que está empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.
La función de intervención
En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.
La función disciplinaria
La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de 2002.
2. DEFENSORÍA DEL PUEBLO
La Defensoría del Pueblo de Colombia es un órgano constitucional y autónomo creado por la Constitución de Colombia de 1991 en su Capítulo II: Del ministerio público, con el propósito de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos dentro del Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, así como la divulgación y promoción del Derecho Internacional Humanitario.
La organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo en Colombia está regulada por la Ley 24 de 1992 y demás normas que la adicionan o modifican. El Defensor del Pueblo es elegido cada cuatro años por la Cámara de Representantes a partir de una terna enviada por el Presidente de la República para un período de cuatro años, contado a partir del 1o. de septiembre de 1992. Es decir, que en su elección no participa el Senado.
El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
a. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
b. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.
c. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela.
d. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.
e. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.
3. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
Los colombianos cuentan con varios mecanismos de participación ciudadana, los cuales dan la opción de ejercer el derecho a participar del poder político. Por ser Colombia un país democrático, en el cual se busca que los ciudadanos sean quienes decidan el rumbo que toma el país, en diferentes acciones, políticas y en general decisiones, la Constitución Política Colombiana, consagra en el artículo 40 que “todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”.
Todos los mecanismos de participación están reglamentados bajo la Ley 134 de 1994, la cual expone paso a paso los requerimientos y las etapas de los mecanismos y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles”.
De acuerdo con el artículo 103 de la Constitución Colombiana, “son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato”.
El voto
El voto representa el principal mecanismo de participación ciudadana, razón por la cual le corresponde al Estado asumir la gran responsabilidad de proteger, auspiciar y fomentar el derecho del sufragio, cuando este sea el camino para que los ciudadanos participen en la conformación y control del poder político.
Características principales del voto: es un deber y un derecho, libre, secreto, personal, universal, electivo y participativo.
Plebiscito
El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.
El presidente informa al Congreso sobre la intención de realizar un plebiscito y la Cámara de Representantes y el Senado de la República procederán a estudiar las razones del Presidente, para lo cual cuentan con un periodo máximo de un mes para rechazar la iniciativa. De no ser así el Presidente de la República convocará a votación el plebiscito. En un plebiscito sólo se pueden someter a votación, las políticas que no requieren de la aprobación previa del Congreso de la República.
Iniciativa popular legislativa
La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de acto legislativo y de ley ante el congreso de la república, las asambleas departamentales, los concejos municipales y las juntas administradoras locales.
Inicialmente se debe realizar primero la inscripción de un comité de promotores, el cual será respaldado por firmas equivalentes al 5 por mil del censo electoral.
Posteriormente se debe inscribir la iniciativa, la cual también debe estar apoyada con firmas, pero equivalentes al 5% del censo electoral, las cuales serán revisadas por la Registraduría para verificar si pasa el umbral.
Referendo
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente, es decir, el referendo es de carácter aprobatorio o derogatorio.
Inicialmente se debe constituir un comité promotor, con apoyo del 5 por mil del censo electoral y posteriormente se debe inscribir la iniciativa de referendo para proceder a recolectar las firmas que lo respalden, las cuales equivalen al 5% del censo electoral.
Una vez la Registraduría avala las firmas, el referendo pasa al legislativo y luego a revisión de constitucionalidad. De ser declarado exequible se procederá a convocar a votaciones sobre el referendo a nivel nacional, departamental o municipal, según el caso.
Consulta Popular
Cualquier mandatario puede convocar a una consulta para tratar asuntos que son de interés de la administración y de la comunidad. Un asunto se puede someter a consulta si cumple con las siguientes condiciones: que sea de competencia del respectivo mandatario; que no sea un proyecto de articulado; que no se refiera a temas que impliquen la modificación de la Constitución Política; que no convoquen asamblea constituyente. En Colombia se han realizado consultas populares sobre asuntos de seguridad y convivencia, sobre la paz, para regular los juegos de azar, sobre medio ambiente, por la erradicación de drogas con glifosato, sobre rellenos sanitarios, restricción vehicular como el día sin carro, servicios públicos domiciliarios, equipamiento municipal, educación, construcción de colegios, para cambiar el nombre de municipios, reubicación de terminales de transporte, porte de arma.
Revocatoria del mandato
Este mecanismo de participación ciudadana consiste en el derecho político que tienen todos los colombianos, por medio del cual dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde. Un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernador o el alcalde, podrá solicitar a la Registraduría que convoque a votaciones para revocar el mandato del funcionario. El registrador procede a realizar a la revisión de las firmas y si cumple con el umbral requerido se procede a convocar a votación sobre la revocatoria.
Para que la revocatoria proceda, debe ser aprobada por la mitad más uno de los votos de los ciudadanos, pero la totalidad de sufragios no puede ser inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida con que se eligió al mandatario.
Si como resultado de la votación no se revoca al mandatario, no se podrá repetir, en caso contrario, la remoción del cargo se efectuará de manera inmediata y se procederá a convocar a una nueva elección.
Cabildo abierto
Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
Un número no inferior al cinco por mil del censo electoral del municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, según el caso, podrán presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en cabildo abierto. A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.
Además del vocero de quienes solicitaron el cabildo abierto, tendrán voz quienes se inscriban a más tardar tres días antes de la realización del cabildo en la secretaría, presentando un resumen escrito de su intervención.
Mayo 25 de 2020
Buenas noches.
Como todos los martes agradezco su asistencia puntual a la sesión de clase de 8:55 a 9:35 a.m., utilizando el I.D. : 75682144648 y la contraseña 851813.
Muchas gracias,
Licenciado Jorge Ibarra Montañez
SEMANA DEL 18 AL 21 DE MAYO DE 2020
Feliz comienzo de semana para todos.
1. A partir de la siguiente imagen realice en su cuaderno por lo menos tres comentarios o características del neoliberalismo en nuestro país.
2. ¿Como podemos establecer que una ley o decreto es constitucional?
3. Siguiendo la síntesis que encontrará a continuación termine de estructurar un resumen en su cuaderno, sobre las principales características, antecedentes y consecuencias acerca del tema que estamos estudiando y desarrollando: "El Neoliberalismo en la Constitución de 1991".
D. El cuarto aspecto del neoliberalismo se dio con el fortalecimiento de la descentralización administrativa. Al asumir los municipios asuntos como la prestación de servicios públicos, debido a su escasa capacidad técnica, administrativa y financiera, no puede prestarlos, teniendo que recurrir a figuras como la concesión y la contratación. Esto haría posible, años después, escándalos como el de los Nule y los robos continuos de las regalías petroleras en gran parte del país.
E. El quinto aspecto de neoliberalismo en la Constitución de 1991 se dio con el establecimiento de la integración económica como mandato constitucional, dando vía libre a todo tipo de tratados de libre comercio, estableciendo además que podrían hacerse realidad, de forma provisional, antes de ser aprobados por el Congreso. Ese diseño dado en 1991 es el que permitió que tratados como el TLC con Estados Unidos fueran declarados exequibles por la Corte Constitucional.
SEMANA DEL 11 AL 14 DE MAYO
Mayo 11 de 2020